lunes, 23 de junio de 2014

PRESENTE Y FUTURO DEL VOLUNTARIADO EN EL URUGUAY

Desde hace muchos años los estudios sobre voluntariado se han convertido en un campo de conocimiento relevante dentro de las estructuras académicas de la región y del mundo. Allí convergen miradas trans y
multidisciplinarias que combinan el aporte de la economía, la ciencia política, la sociología y el trabajo social. En las universidades del mundo anglosajón han surgido centros o institutos de investigación dedicados exclusivamente al estudio del voluntariado. Estas iniciativas se han concentrado en explorar las nuevas formas y manifestaciones del trabajo voluntario, su peso en la economía, el impacto social y cultural de sus acciones y su aporte a los procesos de integración social. En América Latina, aunque menos desarrollado, el
campo de estudios sobre voluntariado también ha comenzando a extenderse generalmente bajo el alero de temáticas o líneas de investigación más amplias, referidas a los Estudios sobre Sociedad Civil, Estados de Bienestar, Tercer Sector o Política y Sociedad.
En Uruguay, salvo algunos esfuerzos aislados y puntuales, la academia no se ha ocupado de este tema de forma sistemática y sostenida.
Los escasos proyectos que se han impulsado desde ámbitos universitarios no han derivado en líneas de investigación permanentes, con acumulación en el tiempo, construcción de equipos o una agenda de trabajo enfocada en el tema.
Curiosamente —o quizás no tanto— los esfuerzos más relevantes en este sentido han sido realizados por investigadores del Instituto de Comunicación y Desarrollo (ICD), una organización de la sociedad civil dedicada a profundizar en el análisis de la participación de la sociedad civil en los procesos de desarrollo
a nivel nacional y regional. Los trabajos generados desde este ámbito han arrojado luz sobre aspectos vinculados con la cuantifi cación del fenómeno del voluntariado, con sus diferentes modalidades y formas de expresión, sus motivaciones y su vinculación con otras formas de solidaridad y compromiso social. Ya fuera de lo estrictamente académico, los trabajos del ICD han ofrecido un espacio fecundo para la generación de iniciativas de fortalecimiento del voluntariado y las organizaciones voluntarias y de permanente refl exión sobre las prácticas y las estrategias para su promoción.
Recientemente, y con el ánimo de contribuir a estos esfuerzos, la Universidad Católica del Uruguay creó un espacio de investigación, docencia e incidencia pública denominado Programa CIVIS1, orientado a mejorar nuestra comprensión de las transformaciones en curso en la matriz de relaciones Estado - sociedad civil en la sociedad uruguaya. En su documento fundacional, este programa defi nió cuatro líneas de trabajo que orientan sus prioridades académicas: a) voluntariado y compromiso social; b) advocacy e incidencia
pública; c) participación ciudadana y gestión pública; y d) políticas asociadas o co-gestionadas. Desde el marco interpretativo del programa, estas cuatro áreas hacen referencia a procesos actuales de ransformación en la matriz clásica de relaciones entre la sociedad uruguaya y las estructuras estatales, que merecen
particular atención y seguimiento.
Paradójicamente, la invitación a participar de este proyecto nos llegó en momentos en los que todavía estábamos en vías de crear formalmente el Programa. Esta iniciativa nos confi rmó que efectivamente existía una necesidad por mejorar nuestra comprensión acerca de las transformaciones del voluntariado en Uruguay y aportar al avance de una nueva agenda en las relaciones Estado - sociedad civil en el país. En cierto sentido, podemos decir que este fue el proyecto con el cual inauguramos el Programa. Por eso, ante
la invitación de la Mesa Nacional de Voluntariado, surgieron dos certezas. La primera: era necesario aceptar la invitación. La segunda: debíamos hacerlo articulando esfuerzos, buscando acuerdos, con la mayor participación posible de los actores involucrados. Creo que ambas decisiones fueron acertadas.
OBJETIVOS Y PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
En términos generales, el estudio realizado se propuso mejorar nuestra comprensión de las transformaciones en curso y la situación actual del voluntariado en Uruguay identifi cando nuevas tendencias, rescatando
buenas prácticas y explorando su potencial transformador para contribuir a mayores niveles de integración social. En este sentido, si bien existían algunos estudios que aportaban información muy valiosa sobre las características del voluntariado y el perfi l de los voluntarios en nuestro país, se advertía la necesidad de profundizar en una mayor comprensión de las prácticas y discursos que caracterizan las experiencias emergentes y su signifi cado en el nuevo contexto de relaciones Estado - sociedad civil.
Ante la inquietud por profundizar en el conocimiento de las transformaciones y nuevas tendencias del voluntariado en Uruguay, la Universidad Católica fue invitada por la Comisión de Formación e Investigación de la Mesa Nacional de Voluntariado a formular una propuesta de investigación.
El objetivo central de la propuesta estuvo dirigido a estudiar un conjunto de experiencias de voluntariado consideradas —a juicio de los integrantes de la Mesa— como relevantes, innovadoras o con capacidad para aportar aprendizajes que pudieran ser de utilidad para el resto de las experiencias de trabajo voluntario en el país. En sintonía con estos objetivos de carácter más general, el estudio se propuso alcanzar los siguientes objetivos específi cos:
1. Profundizar en los alcances y signifi cados del trabajo voluntario en el contexto de los nuevos marcos institucionales donde ocurre identifi cando posibles continuidades y rupturas con etapas anteriores.
2. Conocer las motivaciones y perfi les de los voluntarios incorporando una perspectiva generacional que permita analizar el potencial de estas experiencias como vehículo para la solidaridad entre generaciones y
diferentes grupos sociales.
3. Profundizar en el valor del trabajo voluntario como factor de cohesión social, con capacidad para favorecer los procesos de integración social, reducir los prejuicios y favorecer procesos de solidaridad en contextos de fractura social.
4. Aportar insumos para el desarrollo de una política pública en materia de voluntariado, en particular para la elaboración de un marco legal en sintonía con los objetivos estratégicos de la política a implementar.
5. Proponer nuevos desafíos para una agenda de investigación sobre el trabajo voluntario que oriente futuras investigaciones y nos permita una mayor comprensión de su signifi cado en el marco de las actuales
transformaciones en las relaciones Estado - sociedad civil. En las etapas preliminares de la investigación se trabajó sobre un listado bastante exhaustivo de preguntas de investigación que refl ejaba la variedad de intereses y expectativas que se habían generado en torno al estudio. Ciertamente, el alcance de las preguntas —en cantidad y profundidad— superó ampliamente los límites de las respuestas que podían brindarse desde
un estudio como el que se estaba proyectando. No obstante, la formulación de estas preguntas y su proceso de construcción, permitió consensuar enfoques, perspectivas e intereses entre el equipo de investigación y los integrantes de la Mesa. A continuación se presenta una reseña de las preguntas y dimensiones que guiaron inicialmente el diseño de la investigación. Más allá de su utilidad como estímulo para el intercambio inicial, estas interrogantes sirvieron como punto de partida para la identifi cación y selección de experiencias de interés (“casos”) y para defi nir los aspectos que interesaba mirar en cada una de ellas (“dimensiones”). Las preguntas fueron agrupadas en torno a los conceptos centrales que se presentan al inicio.
1. SOSTENIBILIDAD. ¿Qué características hacen sostenibles las experiencias de voluntariado? ¿Qué factores tienen en común aquellas que logran sostenerse en el tiempo? ¿Cómo logran procesar el recambio
de personas sin poner en riesgo la continuidad de la propuesta?
2. IMPACTO. ¿Qué prácticas y acciones están asociadas los programas de voluntariado con mayor impacto? ¿Cuál es el tipo de características que favorecen el desarrollo de un voluntariado “transformador” por oposición a un voluntariado “tradicional”?
3. ACOMPAÑAMIENTO. ¿Qué estrategias resultan más satisfactorias para el acompañamiento personal de los voluntarios? ¿Qué instrumentos concretos se han desarrollado para la inducción y el compañamiento?
¿Cómo recibe feedback la institución por parte del voluntario?
4. FORMACIÓN. ¿Qué estrategias de formación resultan más apropiadas para la preparación del voluntario para la tarea a realizar? ¿Qué contenidos transversales se entienden prioritarios, más allá de los
específi cos que requiere la tarea?
5. CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIDAD. ¿Cómo aprovechar las acciones concretas de voluntariado para promover cambios en la sensibilidad y niveles de compromiso social de los voluntarios? ¿Cómo
transitar del foco en la “reparación” de las consecuencias a las preguntas por las causas?
6. UNIVERSIDAD. ¿Qué estrategias se identifi can como exitosas en el voluntariado y la extensión universitaria a fi n de transformar no sólo la realidad en la que se trabaja sino también aportar de manera signifi cativa al proceso de formación integral de los estudiantes universitarios?
7. ESTADO. ¿Qué aprendizajes resultan de la participación de voluntarios en los programas estatales? ¿Cómo administrar en forma positiva la tensión entre el rol rector de los organismos estatales y las demandas
de autonomía de las organizaciones de la sociedad civil?
8. INCIDENCIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS. ¿Cuáles son las estrategias más efi caces para promover cambios desde el voluntariado en el diseño y la implementación de políticas sociales? ¿Cómo promover
una transferencia eficaz de aprendizajes del ámbito voluntario a la órbita estatal?
9. MARCO LEGAL. ¿Cómo se pueden mejorar las condiciones y los estímulos para el trabajo voluntario? ¿Cómo proteger y dar garantías tanto al voluntario como a la institución que lo recibe?
10. MARCO CONCEPTUAL. ¿Cómo entienden o defi nen el voluntariado las distintas instituciones estudiadas? ¿Qué implicancias concretas tiene esta concepción en las formas de gestionar los programas de
voluntariado?

Este listado de dimensiones de interés del fenómeno representa una agenda de investigación muy ambiciosa para quienes deseen continuar profundizando en el estudio y análisis de las transformaciones del voluntariado
en Uruguay. Si bien la investigación realizada tuvo presente muchas de estas preguntas, el diseño metodológico apenas nos permitió aproximarnos preliminarmente a alguna de ellas. Por este motivo, las interrogantes planteadas constituyen una buena agenda para el trabajo académico de investigadores interesados en seguir aportando a una mejor comprensión del rol del voluntariado en nuestra sociedad contemporánea así como de quienes busquen encontrar caminos para su desarrollo y fortalecimiento.
DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Y SELECCIÓN DE CASOS
La estrategia central de investigación consistió en estudiar en profundidad un grupo de experiencias innovadoras en el campo del voluntariado en base a un abordaje multi-método que permitiese documentar adecuadamente las tensiones y desafíos del trabajo voluntario tomando como referencia las dimensiones mencionadas. Una vez concluida la etapa de estudios de caso, se dio paso a una segunda etapa de análisis transversal de las experiencias poniendo en diálogo los principales hallazgos en cada una de ellas entre sí
y aportando elementos al diseño de políticas y programas de promoción del voluntariado en Uruguay.
La selección de los casos a estudiar constituyó una fase importante de la investigación ya que, para poder realizarla, fue necesario recolectar información preliminar sobre las experiencias propuestas a fin de confirmar la pertinencia o no de su inclusión dentro del estudio. Esta fase preliminar de relevamiento
de datos permitió la construcción del listado defi nitivo de casos a investigar así como también la identificación de los aspectos más relevantes que cada uno de ellos podía aportar en términos de aprendizajes, tendencias y buenas prácticas.
Asimismo, esta primera aproximación a las experiencias permitió delimitar con claridad el alcance y los límites de cada caso, dada la amplitud de alguna de ellas y las restricciones naturales de tiempo y de recursos.
Como criterio inicial, se buscó que las experiencias seleccionadas cubrieran la amplia variedad de ámbitos institucionales y formas en los que se ha expresado el trabajo voluntario como forma de dar cuenta de su creciente heterogeneidad y complejidad. Junto con el criterio de seleccionar un buen mix del territorio del voluntariado en el país también nos propusimos identificar experiencias que tuvieran potencial de aprendizaje y que pudieran ofrecer algunas enseñanzas para el resto de las organizaciones.

Ciertamente, el listado de experiencias “con potencial de aprendizaje y replicabilidad” era mucho más amplio que lo que efectivamente podíamos cubrir con los recursos disponibles. Esto nos llevó a tener que dejar fuera experiencias valiosas que, sin duda, deberán ser estudiadas en futuras investigaciones. Del mismo modo, no debe creerse que las seleccionadas son experiencias “modelo”, es decir, perfectas, sin conflictos ni tensiones a resolver.
Cada una de ellas tiene planteados sus propias tensiones y desafíos. Quizás fue por la naturaleza de estos desafíos, por su capacidad para enfrentarlos y por sus respuestas adaptativas al entorno que entendimos que valía la pena estudiarlas en profundidad. En síntesis: “no están todos los que son, ni son todos los que están”.
La selección de los casos fue el resultado de un proceso de diálogo y acuerdo donde tuvieron una activa participación los integrantes de la Comisión de Formación e Investigación en permanente diálogo con el
equipo de investigación. Las redes y organizaciones de segundo grado participantes de la Mesa también jugaron un rol muy importante apoyando en la identifi cación de experiencias valiosas para los fines de la investigación y tanto su conocimiento como su vinculación con las experiencias de voluntariado constituyeron aportes signifi cativos en distintos momentos del proceso.
La información que fuimos relevando nos permitió conformar un listado de diez experiencias. El intercambio y el diálogo precedentes a la selección fi nal debe ser mencionado y destacado como un logro desde el punto de vista institucional y como una garantía ética desde el punto de vista del proceso de investigación. La participación fue amplia tanto desde la Comisión de Formación e Investigación como desde el equipo coordinador del estudio, cada uno aportando su conocimiento sobre las experiencias que se iban proponiendo a fi n de alcanzar una selección balanceada que cubriera los principales contextos y expresiones del voluntariado.
A continuación se mencionan las experiencias que fueron estudiadas en el marco de este proyecto y los criterios que pretendimos cubrir con su selección dentro del amplio universo de prácticas de voluntariado.
1. RAP (Red de Apoyo al Plan Ceibal). Voluntariado auto-convocado, vinculado a una política pública de alcance nacional. 
2. UTPMP (Un Techo para Mi País). Voluntariado con alta visibilidad en la opinión pública y alta capacidad de movilización de voluntarios.
3. Regional Norte UDELAR (Acciones de la Regional Norte frente a la situación de emergencia en las inundaciones). Voluntariado universitario y voluntariado para la emergencia.
4. CICAM (Centro Interinstitucional de Colaboración con el Adulto Mayor). Voluntariado realizado por adultos mayores.
5. Empresa EL TEJAR. Voluntariado corporativo vinculado al sector rural y la producción agropecuaria.
6. Empresa SABRE. Voluntariado corporativo en empresa multinacional en Montevideo.
7. Estudio Carle & Andrioli. Voluntariado corporativo de profesionales pertenecientes a empresa mediana de origen nacional.
8. DESEM Jóvenes Emprendedores. Voluntariado en centros educativos con articulación entre la lógica empresarial y educativa y énfasis en el voluntariado intergeneracional.
9. Pastoral Penitenciaria (de la Arquidiócesis de Montevideo, Iglesia Católica). Voluntariado religioso de apoyo y contención a personas privadas de libertad.
10. Voluntarios en Red (Comunidad israelita). Voluntariado articulado en red, realizado por una colectividad religiosa.
EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Como toda investigación, se asumió un marco de interpretación y análisis, que se vio refl ejado en el proyecto de investigación que desde la Universidad Católica entregamos a la Mesa Nacional de Voluntariado. Esta perspectiva sobre el voluntariado y sus transformaciones constituyó el marco conceptual del estudio, que sirvió de base para la formulación global del proyecto y orientó los diseños de cada uno de los estudios de caso. Los elementos centrales del marco conceptual del proyecto fueron: a) una visión histórica de la evolución reciente del voluntariado en Uruguay; b) un análisis de los principales núcleos de debate en torno a los intentos de regulación legal del trabajo voluntario; y c) una visión del voluntariado como concepto “en disputa”, cuyo signifi cado no es estático sino que está siendo permanente redefi nido por los actores. Una síntesis de este marco conceptual se incluye en el capítulo siguiente: “Voluntariado en
Uruguay: historia reciente y tensiones de un concepto en transformación”.
La conducción general del proyecto estuvo a cargo de un equipo de coordinación que integramos junto con Oscar Licandro, director del Programa de Responsabilidad Corporativa de la Universidad Católica, y Analía Bettoni, investigadora del Instituto de Comunicación y Desarrollo. Este equipo tuvo la responsabilidad de fi jar los lineamientos generales del estudio, elaborar los documentos orientadores para los equipos de investigación, preparar los documentos de análisis transversal y conclusiones generales, y supervisar la marcha global del proyecto. Para el estudio de cada uno de los casos seleccionados se procedió a la conformación de equipos de trabajo integrados por investigadores, docentes y estudiantes de la Universidad Católica complementado con el apoyo de investigadores externos a la Universidad. En
su estructura, los equipos contaron con un investigador principal, responsable último de cada estudio de caso y uno o más investigadores asistentes según lo ameritara la experiencia2. A los efectos de organizar el trabajo de manera eficiente se asignó la supervisión y el seguimiento directo de cada uno de los casos a un integrante del equipo de coordinación. En total, el proyecto involucró a veinte personas en roles de investigación directa, además del apoyo recibido del personal administrativo y de gestión de la Universidad.
La primera fase del estudio consistió en un relevamiento preliminar de información sobre los casos preseleccionados a los efectos de confirmar la pertinencia de su inclusión. A su vez, esta fase sirvió para realizar un diseño de investigación de cada experiencia apropiado a sus características y grado de complejidad tomando como referencia algunos ejes transversales de análisis aportados desde la coordinación. Esta estrategia permitió identificar los núcleos centrales y las tensiones más relevantes a analizar en cada caso así como los aprendizajes que dicha experiencia podía aportar al análisis global.
Para la elaboración de los informes fi nales, el equipo coordinador sugirió una estructura y formato estandarizado que facilitara la generación de conclusiones transversales, más allá de las diferencias existentes.
Debe destacarse la disponibilidad y apertura que mostraron las instituciones a participar del estudio abriendo sus puertas con generosidad para permitir que los investigadores pudieran realizar las tareas de relevamiento de información sin ningún tipo de restricciones. La colaboración y actitud positiva de las organizaciones se puso de manifi esto al permitirnos acceder a fuentes de información interna, facilitarnos los contactos con integrantes de sus equipos y aportarnos su visión crítica sobre el trabajo que habíamos realizado.
En noviembre de 2010 se concluyeron los informes de los casos, los cuales fueron validados con cada una de las instituciones y con los integrantes de la Comisión de Investigación y Formación de la Mesa . Esta etapa fue sumamente relevante ya que, sin afectar los criterios de independencia académica que guiaron el trabajo de los equipos, se dio a las organizaciones la posibilidad de realizar aportes, completar posibles ausencias o marcar sus eventuales discrepancias con los contenidos presentados. En la mayoría de
los casos, estas instancias de devolución a las instituciones fueron momentos muy útiles para contrastar perspectivas y valoraciones que enriquecieron tanto al equipo de investigadores como a los integrantes de las instituciones participantes.
Finalizados los estudios de caso, el equipo de coordinación preparó un informe fi nal basado en una lectura transversal de las experiencias tomando como referencia los objetivos iniciales. Para esto se acordaron algunos ejes transversales que debían pautar el análisis global de las experiencias: a) concepción del voluntariado subyacente a cada una de ellas; b) motivaciones y perfi l del voluntariado; c) aportes de la experiencia de trabajo voluntario a las políticas públicas; d) modos de vinculación del voluntariado con el
sector empresarial; y e) identifi cación de buenas prácticas para la gestión de voluntariado. El examen detallado de estas dimensiones desde una perspectiva global se presenta en la sección “Análisis transversal: hacia una nueva conceptualización del voluntariado en Uruguay”, a continuación de los informes de caso.
A partir de la información y el conocimiento relevado sobre las experiencias estudiadas, la investigación buscó aportar insumos para el desarrollo e implementación en el país de una verdadera política
pública de fomento del voluntariado. En este sentido, se entiende que los resultados alcanzados en este estudio arrojan elementos importantes para el fortalecimiento del voluntariado a varios niveles. A nivel de individuos o grupos, se ofrece un conjunto de valoraciones y herramientas que pueden contribuir a
mayores niveles de comprensión sobre el sentido e impacto del compromiso social asumido por los voluntarios. A nivel de los programas de voluntariado, se brindan herramientas y contenidos para la planifi cación, defi nición de objetivos, formación, acompañamiento y seguimiento de los voluntarios.
A nivel de las organizaciones, se ofrece un conjunto de buenas prácticas y modos de organización del trabajo que contribuyen a desplegar el potencial y la capacidad transformadora del voluntariado, tanto dentro como fuera de la organización. A nivel de las autoridades de gobierno, se brindan algunas
herramientas para avanzar en la implementación de una política de promoción y desarrollo del voluntariado que fortalezca y dé impulso a las iniciativas en curso. A nivel legislativo, se ofrece un conjunto de insumos para avanzar en el proceso de regulación y construcción de un marco legal que brinde garantías,
protección e incentivos a los diferentes actores involucrados.
Al igual que todo el proyecto, la estrategia para el fi nanciamiento de la investigación y la publicación, también fue el resultado de la articulación de esfuerzos colectivos donde participaron varias instituciones. Los recursos fi nancieros para cubrir los costos de la investigación fueron aportados por el MIDES y el Programa Voluntarios de Naciones Unidas (a través del Proyecto “Voluntariado como Recurso para el Desarrollo”), el Programa ART y el Programa Mercados Inclusivos del PNUD. Para el fi nanciamiento de la publicación se contó con el apoyo de Universia, Fundación AVINA, El Tejar, Sabre Holdings y
el IMPO.
En síntesis, han sido muchas las personas y las instituciones que han formado parte de esta empresa, realizando su aporte en distintos momentos del proceso. De principio a fi n, la forma como se fue concretando y construyendo el proyecto resultó ser coherente con el espíritu de solidaridad y compromiso
que se buscó fortalecer con la investigación que precedió a estas páginas.

Para quienes participamos de esta experiencia académica, sin duda fue una investigación diferente. Los aprendizajes y hallazgos estuvieron tanto en las conclusiones y resultados del estudio como en el espíritu de colaboración y de articulación de esfuerzos que hizo posible su realización. Ciertamente, no se trata de un proyecto acabado y terminado ya que su sentido último se juega, en buena medida, en lo que sus contenidos puedan provocar, impulsar o estimular. Ahora es importante que estas ideas se discutan, se diseminen y
den lugar a acciones y propuestas que permitan desplegar el mayor potencial transformador de esta dimensión del quehacer humano que llamamos “voluntariado”. Para esta nueva etapa contamos con ustedes.

Javier Pereira
Director del Programa CIVIS
Universidad Católica del Uruguay

VOLUNTARIADO EN URUGUAY: HISTORIA RECIENTE Y TENSIONES DE UN CONCEPTO EN TRANSFORMACIÓN
Javier Pereira
Como cualquier fenómeno social, el voluntariado no constituye una realidad aislada y desconectada del contexto histórico, económico y político en el que ocurre. Los vínculos entre Estado y sociedad van evolucionando y dando un signifi cado al trabajo voluntario en cada momento histórico. Desde esta perspectiva, la investigación se propone examinar la naturaleza y alcance del trabajo voluntario en el marco de la matriz de relaciones Estado-sociedad, dominante en nuestro país. Esta matriz es el resultado de un proceso histórico de construcción del cual nos ocupamos apenas muy brevemente en sus años recientes. En tal sentido, en la primera parte se presenta una breve periodización de la historia reciente del voluntariado en Uruguay identifi cando sus principales transformaciones desde la década de los ochenta hasta la fecha.
Esta evolución en los modos de relacionamiento entre las estructuras estatales y la sociedad sirven de contexto para comprender con mayor precisión los nuevos desafíos que se le presentan al trabajo voluntario en la actualidad. En segundo lugar, se examinan los intentos regulatorios del trabajo voluntario en Uruguay en los años recientes así como las tensiones que se manifestaron. El análisis de estos impulsos regulatorios y sus resistencias permite, en cierto modo, una buena aproximación a los dilemas subyacentes y los debates que existen en la sociedad uruguaya en torno al avance del voluntariado. Finalmente, se presenta una visión del voluntariado como un concepto en disputa que se construye y reconstruye a partir de los discursos y
prácticas que las instituciones van elaborando cotidianamente. Estas tensiones y sus categorías analíticas sirven de marco para analizar los signifi cados del voluntariado que se esconden tras los diez estudios de caso abordados en esta investigación.
EL VOLUNTARIADO EN LA HISTORIA URUGUAYA RECIENTE
El estudio de los cambios en la naturaleza, prácticas y signifi cados del trabajo voluntario debe ser comprendido en el marco de las circunstancias sociales, económicas y políticas del contexto histórico. En este sentido, es importante reconocer la realidad del voluntariado en el Uruguay como resultado de un
proceso de transformación gradual y progresiva de prácticas y discursos que se van construyendo y reconstruyendo en diferentes momentos del país y de la región.
Como resultado de esta perspectiva, proponemos una periodización de la historia reciente del voluntariado que puede aportar elementos al análisis de su evolución y situación actual.
Como lo muestran varios estudios, la participación de voluntarios en organizaciones sociales y en la prestación de servicios solidarios ha ido en aumento en el país desde fi nes de los años ochenta hasta la fecha. No obstante, las motivaciones, el signifi cado y las visiones asociadas al trabajo voluntario han ido cambiando a medida que el país fue transitando por distintas etapas.
En las últimas décadas, reconocemos tres modos diferentes de ver y entender el trabajo voluntario, asociados a diferentes formas de entender las relaciones entre el Estado y la sociedad uruguaya: a) un “voluntariado militante” asociado a los años fi nales de la dictadura militar y los primeros años de la restauración democrática; b) un “voluntariado fi lantrópico” que irrumpe a fi nes de los ochenta y se instala con fuerza en los noventa junto con el avance en el país de algunas reformas sectoriales orientadas a redefi nir el rol del Estado en el campo social; y c) un “voluntariado de Estado”, asociado a la llegada del Frente
Amplio al gobierno nacional en 2005.
Estas etapas no deben entenderse como sustitutivas o reemplazantes unas de otras sino como contextos emergentes que originan nuevos discursos y prácticas que se articulan con las existentes, las redefi nen en algunos casos y las refuerzan en otros. En la medida en que estas etapas no desaparecen sino que siguen coexistiendo unas con otras, es posible que el escenario actual del voluntariado en Uruguay nos revele elementos y rasgos característicos de estos tres “tipos” de voluntariado. Este intento de periodización puede resultar un ejercicio útil para comprender los puntos de corte y las continuidades por las que han transitado las prácticas de voluntariado hasta llegar a su situación actual.
La primera etapa, que denominamos “voluntariado militante”, corresponde a la participación activa de voluntarios en espacios organizados desde la sociedad civil durante los últimos años de la dictadura militar en el país y los primeros años de transición democrática. En la primera mitad de la década de los ochenta, la sociedad civil uruguaya experimentó fuertes niveles de movilización y cohesión tras un proyecto político compartido: la defensa de los derechos humanos y la lucha por el retorno a la democracia. En este sentido,
las organizaciones populares se constituyeron en espacios de resistencia al régimen dictatorial al tiempo que cumplían una función de asistencia social ante la ausencia de respuestas a las necesidades de algunos sectores de la sociedad. De esta forma, organizaciones comunitarias, comisiones barriales y organizaciones no gubernamentales sostuvieron experiencias de comedores, merenderos, policlínicas barriales, centros de promoción, asistencia legal y otros servicios que procuraron atender necesidades de los grupos más
vulnerables y de aquellos que debían moverse en la clandestinidad. Estas iniciativas se sostenían con el aporte voluntario de ciudadanos que compartían una actitud solidaria resignifi cada en el marco de un proyecto político colectivo que tenía como denominador común la reconquista de la democracia. Las
organizaciones no gubernamentales más formales, algunas de las cuáles ya existían antes de que se instalara la dictadura en el país, proveyeron los recursos técnicos y materiales para la formalización de alguna de estas experiencias gracias al apoyo de la cooperación internacional. El trabajo voluntario en esta etapa se enmarca en el contexto de una sociedad civil entendida en su acepción primera, como señala Julia Paley:
En el contexto histórico de luchas contra regímenes totalitarios y autoritarios en Europa del Este, América Latina, y otras partes del mundo en los años 70 y los 80, el término “sociedad civil” sugería autonomía y
capacidad de incidencia contra un estado opresivo, y un grado de agencia de parte de los movimientos sociales que luchan por la democracia. 
La transición a la democracia marca el comienzo de una nueva etapa en el relacionamiento entre el Estado y la sociedad civil. Con los partidos políticos habilitados y la vuelta a un régimen de elecciones democráticas en 1984, el Estado recuperaba su legitimidad y emergía un nuevo escenario para las organizaciones de la sociedad civil y el trabajo voluntario. La misma defi nición de ONG como “organizaciones no gubernamentales” entra en crisis ante la necesidad de replantear el rol opositor que habían jugado hasta
ahora y de colaborar con un Estado necesitado de puntos de articulación con la sociedad civil. Asimismo, el retorno a la democracia marcó el retiro paulatino de buena parte de los fondos de la cooperación internacional, especialmente de países europeos, Canadá y Estados Unidos, quienes priorizaron otras regiones del mundo para canalizar su ayuda humanitaria al ver ya reinstaurada la democracia en el país.
La legitimidad recobrada de los partidos políticos, un escenario de mayor restricción fi nanciera para las organizaciones no gubernamentales, la signifi cativa desmovilización de la sociedad civil y el desembarco de un nuevo discurso fi lantrópico y altruista marcaron el comienzo de la etapa del “voluntariado fi lantrópico”. En esta nueva etapa, el trabajo voluntario se caracterizó por un mayor grado de despolitización con respecto a la etapa anterior y la pérdida de adscripción a un proyecto político colectivo de alcance nacional. No obstante, las palabras “participación”, “solidaridad” y “ciudadanía” siguieron articulando el discurso de la sociedad civil aunque mutando progresivamente su signifi cado. Como bien ha señalado Evelina Dagnino, la participación ciudadana del período anterior es resignifi cada en esta etapa en los conceptos de “trabajo voluntario”, “participación solidaria” y “responsabilidad social” no sólo a nivel de los individuos sino también de las empresas, que irrumpen como un actor signifi cativo en el campo de lo social.

Más que apoyarse en la responsabilidad pública o colectiva como motor de la solidaridad, en esta etapa el trabajo voluntario se sustentó principalmente en la responsabilidad moral individual sin referencias a
proyectos democratizadores de carácter colectivo. Esta etapa puede vincularse al momento de mayor impulso de las políticas neoliberales de los noventa, cuando los gobiernos intentaron implementar algunos programas de ajuste estructural y llevar adelante privatizaciones que no tuvieron en Uruguay el grado de penetración que alcanzaron en otros países de la región. Leslie Hustinx ha señalado que esta orientación privatizadora de servicios públicos se ha manifestado en la sociedad civil a través de una concepción del voluntariado más “individualista y autocentrada” que en tiempos anteriores. Esta irrupción de un nuevo discurso sobre el trabajo voluntario aparece asociado a lo que Andrés Thompson y Olga Toro llaman el enfoque centrado en el “voluntariopersona” donde se enfatiza la dimensión de desarrollo personal de quien
realiza el servicio, el cumplimiento de sus metas personales y la satisfacción de las propias necesidades (Thompson y Toro).
En Uruguay, esta etapa del voluntariado fi lantrópico se expresó en el surgimiento de campañas solidarias y emprendimientos vinculados a organizaciones empresariales, en algunos casos con alto impacto mediático
(por ejemplo, el “McDía Feliz” en apoyo a la Fundación Peluffo Giguens).
También en esta etapa surgen iniciativas solidarias basadas en modelos personalizados de asistencia y reciprocidad que revalorizan y dan lugar central a las relaciones personales que entabla el voluntario. Más allá de la pertenencia cronológica exacta al período planteado, iniciativas como las del Programa “Abuelos por Elección” de la Universidad Católica o el sistema de padrinos de la Fundación “Niños con Alas” también podrían ubicarse dentro de la categoría del voluntariado fi lantrópico.
El surgimiento de estas nuevas expresiones de voluntariado se dio en convivencia con el trabajo solidario que continuaron desarrollando las organizaciones más tradicionales, varias de ellas con una larga trayectoria
en el campo del trabajo voluntario en el país. Dentro de este grupo de organizaciones “históricas” —algunas de las cuales datan de principios del siglo XX— encontramos varias fácilmente reconocibles en el paisaje institucional uruguayo como la Cruz Roja, la Asociación Cristiana de Jóvenes, el Movimiento Scout, Cáritas (Pastoral Social de la Iglesia Católica) o la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia (AUPI). Un estudio realizado hacia fi nes de la década pasada indicaba que estas organizaciones, más tradicionales y de larga trayectoria, registraban los mayores niveles de participación de voluntarios en sus estructuras y actividades (Aguiñín y Sapriza). No obstante, la renovación en las prácticas y discursos del voluntariado en los años noventa también alcanzó a estas organizaciones, las cuales fueron incorporando selectivamnte nuevos enfoques y modalidades en el trabajo con voluntarios.

En 2005, la llegada del Frente Amplio al gobierno nacional marcó el comienzo de una nueva etapa en el relacionamiento entre el Estado y la sociedad civil dando lugar a un nuevo escenario para el trabajo voluntario. Ante la prioridad dada por el nuevo gobierno a la atención de las necesidades de aquellos sectores de la población más afectados por la crisis y dada la limitación de recursos del Estado uruguayo para hacer frente a estas necesidades, la nueva administración recurrió al trabajo voluntario como instrumento para ampliar el impacto de sus acciones y aumentar la cobertura de sus respuestas.
En cierto modo, el reclutamiento de ciudadanos para colaborar con el Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social (PANES) marcó el inicio de lo que en otros países se reconoce como “voluntariado de Estado”. Esta expresión suele utilizarse para aludir a las experiencias de trabajo voluntario realizadas
en el marco de programas o agencias estatales con la fi nalidad de apoyar un determinado plan o programa, o fortalecer un servicio público gestionado desde alguna estructura estatal.
Con el advenimiento de esta nueva modalidad, la participación de los voluntarios volvió a asociarse a un proyecto político más amplio, esta vez impulsado desde el gobierno, quien tuvo que asumir roles de reclutador, organizador y regulador del voluntariado. Este nuevo rol como “gerente” del voluntariado planteó al Estado un conjunto de desafíos y tensiones en sus relaciones con las organizaciones de la sociedad civil que no resultaron sencillas de manejar, como veremos más adelante. El reclutamiento de voluntarios para
el PANES en 2005 o la iniciativa más reciente del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos pueden identifi carse como representativas de este nuevo tipo de voluntariado.
LOS IMPULSOS DE REGULACIÓN Y SUS FRENOS
El 21 de junio de 2005 la Cámara de Diputados de la República aprobó fi nalmente un Proyecto de Ley sobre Voluntariado Social, tal como venía siendo reclamado por las organizaciones sociales desde 2001 a instancias de la celebración del Año Internacional del Voluntariado (AIV 2001). Las organizaciones sociales más sensibilizadas con el tema, agrupadas en el Comité Nacional AIV 2001, venían señalando la necesidad de contar con un marco legal que fomentara y diera impulso al trabajo voluntario en el país al tiempo
que regulara esta actividad dando protecciones y garantías a los voluntarios sin que ello implicara introducir trabas burocráticas innecesarias ni regular en exceso una actividad por naturaleza de carácter espontáneo. La demanda de las organizaciones sociales por legislar en la materia aparecía asociada a la necesidad de convertir este tema en objeto de una política pública que fomentara el destino de “recursos nacionales y locales para la implementación de programas, incentivos impositivos o de otro tipo para la promoción de 
formas de voluntariado empresarial o la institucionalización del tema” (Cruz y Bettoni).
En aquella instancia, los esfuerzos realizados por los integrantes del Comité Nacional AIV 2001 cristalizaron en la elaboración de un proyecto de ley que no contó con los votos necesarios para su aprobación en el Parlamento. El proyecto promovía el “reconocimiento y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad humana y pluralismo” así como también “la participación de la sociedad en organizaciones sin ánimo de lucro”. En esencia, el proyecto de ley propuesto consagraba un conjunto de derechos y deberes para los voluntarios y sus organizaciones, al tiempo que le encargaba al Estado
la tarea de “fomentar el voluntariado y la solidaridad en la sociedad mediante actuaciones de información, promoción y divulgación de acciones sociales” (en Albarracín). En buena medida, el proyecto de ley refl ejaba los intereses de la sociedad civil organizada en torno al tema del voluntariado.
Sin embargo, el texto de la ley fi nalmente aprobado en 2005 por el Parlamento distaba mucho de colmar las expectativas que hacía ya varios años se venían generando en las organizaciones. El proyecto aprobado surgió como respuesta del gobierno electo ante la necesidad del Ministerio de Desarrollo Social por solucionar los problemas de escasez de personal y funcionarios públicos para implementar el PANES, destinado a atender las necesidades más urgentes de las familias en situación de pobreza y exclusión social. La posibilidad de recurrir a voluntarios comprometidos y consustanciados con la causa del PANES ofrecía los apoyos necesarios para las fases de identificación y registro de los potenciales benefi ciarios del plan.
Consistentemente con estos fi nes, el proyecto de ley puesto a consideración del Parlamento por parte del Poder Ejecutivo, consideraba el trabajo voluntario como “uno de los instrumentos de participación de los
ciudadanos en la ejecución de las políticas públicas sociales”, lo que planteaba la necesidad de “regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado” (en Albarracín). A los efectos de lograr esta fi nalidad, el proyecto proponía un conjunto de instrumentos
que, a juicio de las organizaciones de la sociedad civil nucleadas en ANONG (Asociación Nacional de ONG Orientadas al Desarrollo), eran entendidos como excesos regulatorios y como limitaciones a su autonomía.
Uno de los puntos de mayor discrepancia su ubicó en torno a la implementación de un Registro Nacional de Voluntariado a cargo del Estado donde deberían “inscribirse todas las organizaciones de voluntariado,
formales e informales, existentes o futuras” el cual sería “de carácter público, administrado y actualizado por el Ministerio de Desarrollo Social” (Proyecto, Art. 13). Para las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el debate de la ley, la creación de este Registro Nacional del Voluntariado fue percibido como un exceso de regulación por parte del Estado. Más que una herramienta para el estímulo y la promoción del voluntariado, las organizaciones lo percibieron como un requisito burocrático que terminaría operando como mecanismo de control de la autonomía de las organizaciones.
Adicionalmente, en la versión original del proyecto presentado, se planteó la posibilidad de que el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social, llevase un registro de los voluntarios con información identifi catoria de las personas y de aspectos vinculados con las funciones desempeñadas (Art. 5). Si bien las organizaciones sociales no se oponían a la creación de ambos registros, entendían que los mismos no debían ser obligatorios, ya que su obligatoriedad podría ser difícil de instrumentar en organizaciones más informales y que podría abrir la puerta para posibles reclamos laborales de quienes, por omisión, no estuvieran inscritos. En síntesis, el registro de organizaciones fue percibido como una restricción a la autonomía de las
organizaciones y el registro de voluntarios como una transgresión al derecho de privacidad del individuo.
Otra de las reivindicaciones planteadas por las organizaciones, apuntaba a incorporar un seguro de accidentes a cargo del Estado que pusiera a las organizaciones a resguardo de posibles erogaciones ante accidentes ocurridos en el desempeño del trabajo voluntario. Adicionalmente, las ONG también criticaron el proyecto por entender que habilitaba el trabajo voluntario en la órbita del Estado de manera permanente1 y por posibilitar la existencia del voluntariado individual opuesto a la noción de voluntariado realizado en el
marco de instancias colectivas. Finalmente ambas partes, gobierno y sociedad civil, intentaron evitar que la ley sirviera para sustituir trabajadores formales por voluntarios. Esta inquietud quedaba plasmada en el artículo 4 del proyecto donde se planteaba expresamente que las organizaciones “no podrán sustituir
los servicios de los voluntarios para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con sus trabajadores” (Art. 4).
Ante los señalamientos realizados por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en forma pública y en el marco de las discusiones parlamentarias, el gobierno optó por limitar el alcance de
la ley al trabajo voluntario desarrollado dentro del Estado o en el marco de sus programas. De esta manera, el gobierno solucionaba su necesidad de contar con voluntarios para la fase inicial del Plan de Emergencia y difería la discusión acerca de la regulación del voluntariado en la esfera privada. Casi unánimemente, los representantes de la sociedad civil coincidieron en señalar que la ley aprobada dejaba sin regular y sin generar los estímulos sufi cientes para el avance del voluntariado en las organizaciones sociales. Pese a varios intentos y proyectos de ley presentados hasta la fecha (ver el capítulo final en este volumen), el trabajo voluntario realizado en la órbita de la sociedad civil sigue sin tener un marco regulatorio, con la correspondiente ausencia de medidas que protejan a voluntarios y organizaciones acerca de abusos, excesos, accidentes e imprevistos. También debe destacarse la ausencia en el país de un marco normativo que impulse, estimule y genere incentivos para la promoción del voluntariado aprovechando su potencial como herramienta efectiva para la construcción de ciudadanía y para el desarrollo de iniciativas solidarias.
A partir de 2009, con la creación de la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social, se ha procurado avanzar en varios de los desafíos que quedaron planteados desde entonces mediante la creación de comisiones de trabajo orientadas hacia: a) la formulación de un nuevo proyecto
marco legal; b) la elaboración de políticas públicas de fomento al voluntariado; y c) la generación de propuestas de formación e investigación en el campo de voluntario. Durante 2010 la Mesa y sus comisiones desarrollaron acciones en torno a estos temas alcanzando algunos resultados concretos como fruto de una dinámica de trabajo basada en la articulación interinstitucional de esfuerzos y la participación del Proyecto Apoyo al Voluntariado como Recurso para el Desarrollo en Uruguay, del Programa Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) como facilitador de este espacio. En particular, la comisión de marco legal logró avanzar en la formulación de un anteproyecto de ley que fue avalado por los integrantes de la Mesa y presentado a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados en setiembre de 2010. Teniendo en cuenta la heterogeneidad en la composición de la Mesa y la pluralidad de instituciones e intereses allí representados, debe destacarse como un logro signifi cativo haber consensuado una propuesta de regulación del voluntariado para someter a
consideración del sistema político.
En la actualidad, los debates sobre la necesidad de regular el trabajo voluntario en la órbita de la sociedad civil parecen cobrar nuevamente vigencia y dinamismo a partir del tratamiento del tema en ámbitos parlamentarios.
No obstante, las posibilidades de sancionar un marco legal que estimule y dé un marco para el desarrollo del voluntariado en el país se presenta como un camino con algunas difi cultades. Más allá de existir amplias zonas de consenso a nivel general, a la hora de encontrar los instrumentos o los mecanismos concretos para su regulación surgen diferencias que impiden acordar un texto parlamentario. Uno de los puntos más controvertidos refiere a la forma de controlar y evitar excesos en el voluntariado realizado en el ámbito de empresas. En este sentido, el voluntariado corporativo aparece como una de las modalidades más difíciles de reglamentar en la medida en que su reconocimiento legal plantea difi cultades para su control efectivo y podría abrir la puerta a algunos abusos.

Más allá de haber contribuido a reavivar el debate sobre la regulación del voluntariado mediante la presentación de un anteproyecto de ley, la Mesa Nacional de Voluntariado también ha logrado impulsar y concretar algunas iniciativas tendientes a su fortalecimiento y profesionalización. Desde este ámbito se impulsaron iniciativas tales como la elaboración de un Manual de gestión y formación del voluntariado y el presente proyecto de investigación.
Ambos proyectos tuvieron como objetivo aportar elementos formativos y de investigación para fortalecer los programas de voluntariado y para aumentar los niveles de comprensión acerca de las transformaciones recientes ocurridas en este campo.
SIGNIFICADOS DE UN CONCEPTO EN DISPUTA
El concepto de voluntariado resulta una noción difícil de capturar en una única defi nición. Más allá de ciertas referencias comunes que lo vinculan con las nociones de solidaridad, gratuidad y compromiso social, adquiere signifi cados y valoraciones diferentes según quien lo utilice. El debate sobre la regulación del trabajo voluntario que precedió a la ley de 2005 y las discusiones en curso a partir del proyecto impulsado por la Mesa han puesto de manifi esto algunas de las tensiones subyacentes a esta superposición de signifi cados y modos de concebir el voluntariado. Las posibilidades concretas de avanzar en la formulación de un marco regulatorio requiere de algunos acuerdos básicos en torno a un conjunto de preguntas centrales a las que, como sociedad, aún no hemos dado respuesta. Por ejemplo: ¿Cuál debe ser el rol del Estado en la regulación del trabajo voluntario? ¿Cuál es el sentido último o la fi nalidad del trabajo voluntario? ¿Para qué
tipo de tareas u objetivos se plantea contar con voluntarios? ¿El voluntariado es un sustituto de la acción estatal?, ¿puede serlo?, ¿debe serlo? En términos más generales, ¿el voluntariado es una expresión que fortalece los procesos democráticos y la ciudadanía?, ¿o por el contrario, los debilita?, ¿qué tipo de
voluntariado es constructor de democracia y ciudadanía?, ¿cuál no lo sería? ¿Cómo regular el trabajo voluntario sin restringir la autonomía de las organizaciones? Un elemento que parece atravesar todas estas preguntas es la discusión acerca del rol que le cabe al Estado en tanto regulador del trabajo voluntario y
la autonomía con que debe manejarse la sociedad civil en este campo. En este sentido, el problema podría plantearse como una tensión entre los intereses de las organizaciones por evitar un excesivo control y sujeción al Estado y las necesidades del propio Estado por alinear a la sociedad civil para cumplir sus
metas. Por otra parte debe tenerse en cuenta que estos debates ocurren en una realidad como la uruguaya, marcada por una fuerte centralidad de la presencia estatal en lo social y de las estructuras partidarias como vehículos de las demandas ciudadanas. Por este motivo, entendemos que las reacciones de la sociedad civil 
ante el proyecto de ley de 2005 y los acuerdos alcanzados por la Mesa Nacional plasmados en el anteproyecto presentado pueden analizarse como expresiones de nuevos modos de entender la relación de la sociedad con el Estado.
Ciertamente, la centralidad del Estado y de los partidos políticos constituyen un rasgo característico de la sociedad uruguaya. Históricamente, esta centralidad se ha visto traducida en una fuerte politización de lo social en donde el Estado convierte en “espacio público” aquellas esferas vinculadas con la construcción política del orden social (Caetano). Desde esta perspectiva, las experiencias de voluntariado pueden ser vistas como herramientas para extender la acción de las políticas de gobierno y para profundizar de esta
manera el cumplimiento de sus objetivos. El reclutamiento de voluntarios para la implementación de un plan para mitigar las consecuencias de la emergencia social o para responder ante la emergencia habitacional pueden encuadrarse dentro de las acciones políticas orientadas a la conformación de un nuevo orden social más justo. Puesto en estos términos, las acciones tendientes a movilizar y controlar recursos de la sociedad civil en aras del logro de los objetivos propuestos parecen justifi cables y compartibles. No obstante,
al hacerlo, las formas y los recursos planteados podrían violentar otros valores igualmente importantes para la consecución del mismo fin. Un mayor control sobre los recursos voluntarios existentes en la sociedad civil puede ser examinado en el contexto de la matriz Estadocéntrica predominante en la sociedad uruguaya. En tal sentido, de las múltiples valoraciones existentes en torno al voluntariado se privilegiaría aquella que lo
ve como un recurso social frente a la crisis del Estado de bienestar, como un elemento supletorio y compensatorio de las responsabilidades estatales. Pero ciertamente ésta no es la única forma de concebir el voluntariado. Otro de los clásicos enfoques de la actividad voluntaria lo entiende como una actividad que profundiza, desarrolla y sostiene la democracia en tanto constituye una escuela de la práctica democrática “donde sus organizaciones son portadoras de valores para la vida colectiva tales como la solidaridad, la justicia, el respeto a la vida y el altruismo” (Thompson y Toro, 9). Esta es también la visión que encontramos en los escritos de Alexis de Tocqueville cuando exalta las virtudes de las organizaciones voluntarias como espacios intermedios desde los cuales es posible articular los esfuerzos individuales para alcanzar fines públicos en benefi cio de la sociedad. En esta otra perspectiva, el voluntariado aparece como un espacio importante, ya no para colaborar con las políticas públicas sino para preservar las identidades grupales o individuales ante la tendencia homogeneizante y uniformizante de la acción estatal.
En mi visión, ambos enfoques no deben verse como contradictorios.
Por el contrario, pensando en la realidad uruguaya, estas dos formas de ver el voluntariado resultan necesarias y deben tener su espacio. Por un lado, es necesario promover una visión del voluntariado que contribuya al logro de los objetivos de la política pública entendida como objetivos acordados desde los actores políticos y presentados a la sociedad en su conjunto. Por otro lado, también es importante recuperar una visión del voluntariado como expresión autónoma de la sociedad civil y de los ciudadanos a través de la cual canalizan sus intereses y construyen espacios colectivos con identidad propia. Estas dos visiones, aunque puedan parecer abstractas, son las que resumen buena parte de las fuerzas que tensionan las prácticas y los discursos sobre el voluntariado que cotidianamente construimos en nuestras instituciones.
La primera de las tensiones, a la cual ya nos hemos referido anteriormente, alude a la búsqueda de equilibrios entre la regulación del voluntariado y sus distintas expresiones y las demandas de autonomía por parte de las organizaciones. Como hemos visto, las tensiones y confl ictos en este plano se expresan —más que en los principios generales— en las formas operativas y mecanismos que se implementan para instrumentar las políticas de promoción y de regulación del voluntariado.
Una tensión más reciente está vinculada con los esfuerzos de los gobiernos por asumir su rol de rectoría en el diseño y la implementación de las políticas públicas al mismo tiempo que procuran abrir espacios de participación a la ciudadanía. En este caso, las acciones de voluntariado suelen estar asociadas a la búsqueda de mayores espacios de participación e incidencia que no siempre encuentran su respuesta en las autoridades de gobierno. La urgencia que marcan los tiempos de gobierno o sus estructuras verticales de decisión no siempre dejan lugar a las dinámicas participativas y horizontales asociadas al voluntariado.
En tercer lugar, el énfasis en la asistencia y la búsqueda de soluciones inmediatas a los problemas sociales de la pobreza y la exclusión también pueden entrar en confl icto con las dimensiones políticas y ciudadanas del
trabajo voluntario. En este sentido, algunas prácticas de voluntariado son vistas como asistencialistas o enfocadas hacia soluciones particularistas, carentes de una visión de sociedad más amplia que las sustente. Desde esta perspectiva se tiende a resaltar la necesidad de profundizar en las dimensiones políticas
del voluntariado y su capacidad para ir más allá de los problemas puntuales generando conciencia sobre las causas y raíces más profundas. Esta tensión sitúa al voluntariado como una actividad que busca actuar sobre los problemas concretos y remediar las consecuencias pero que, al mismo tiempo, se pregunta por las causas y las razones estructurales que los generan.
Las diferentes visiones del voluntariado que hemos analizado podrían sintetizarse como un campo de fuerzas que pugnan —casi que invisiblemente— por conquistar las prácticas y discursos cotidianos que van construyendo su signifi cado, según se muestra en la fi gura a continuación. En cada institución y en un momento dado sería posible examinar el signifi cado que adquieren las prácticas y los discursos institucionales en este campo a la luz de las tensiones mencionadas.
Basándonos en estas consideraciones entendimos necesario impulsar una agenda de investigación que promoviera una mejor y más profunda comprensión de las nuevas experiencias de voluntariado. Desde esta perspectiva, es posible interrogarnos sobre los signifi cados que adquiere el voluntariado en cada una de las experiencias estudiadas y la forma en la que éstas resuelven sus tensiones y confl ictos. Este marco conceptual también nos invita a repasar las formas en que las experiencias se adaptan al cambiante entorno social, político y económico donde les toca actuar. Esta mirada nos lleva a una valoración de las posibles continuidades y rupturas con modos de hacer y de entender el voluntariado propios de otras etapas, como ya hemos descrito.
Curiosamente, cada una de las diez experiencias nos revela una mirada única e irremplazable sobre lo que el voluntariado puede significar.
Cada caso muestra de manera muy particular lo que la experiencia del trabajo voluntario es capaz de hacer por los benefi ciarios, por los voluntarios mismos, por la organización y por la sociedad en su conjunto. Pero, al mismo tiempo, no quedan dudas de que, miradas globalmente, el conjunto de las experiencias
nos revela una riqueza y variedad del concepto que va mucho más lejos que la suma de cada una de ellas. Una mirada al conjunto revela la existencia de una fuerza con una capacidad transformadora que aún no hemos terminado de aquilatar en su justa medida. En este sentido, las páginas que siguen son un intento para ayudarnos a comprender cuánto llevamos recorrido en este camino y cuánto nos falta por recorrer.

domingo, 22 de junio de 2014

DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Material del IIN)


1.1 ¿Qué son los Derechos Humanos1?
Para iniciar este proceso de diálogo y de información acerca del marco de derechos, es más que útil citar a la misma Naciones Unidas para determinar conceptos comunes:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la Ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. (Ver cuadro sobre principios de los Derechos Humanos)
1.2 ¿Por qué es necesario hablar en específico de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia?
Los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos con características de desarrollo particulares (fisiológicas, lingüísticas, sociales, psicológicas, etc.) que las y los definen como sujetos (al igual que los adultos) que necesitan medidas que busquen reivindicar su situación de actores sociales capaces de intervenir en el desarrollo de su localidad, región o Estado; argumentos que se afirman en la Convención sobre los Derechos del Niño2 y en la misma Declaración de los Derechos Humanos.
Es recién con la CDN que aparece la idea de la niñez y la adolescencia como personas con derechos fuertemente protegidos y como personas empoderadas a través del ejercicio de éstos; pero la visualización de las diferencias sustanciales que la niñez y adolescencia poseen se comienza a dar desde el siglo XIV, podemos ver esto citando a Rousseau quien formula parámetros para constituir el marco o perfil de la nueva escuela: “los niños nacen buenos”1
Si bien se dice que todos los derechos humanos son para todas las personas sin distinción, existen algunos grupos sociales que por sus especiales características requieren de acciones afirmativas o discriminaciones positivas3 que refuercen la titularidad y el ejercicio de sus derechos.
De forma natural, los seres humanos tienen rasgos innegables y fundamentales que los distinguen: el sexo y la edad; luego de ello existen otras formas de diferenciación de segundo orden que responden a aspectos étnicos, culturales y sociales. Sin embargo, la historia de la humanidad ha referenciado también que no siempre se ha tratado o contemplado de manera positiva estas diferencias; muy por el contrario, se ejercían abusos y manipulación sustentados en las condiciones disímiles a las del ciudadano habitual que habría ganado espacio como sujeto ante Estados monárquicos y autoritarios. Los niños, niñas y adolescentes han sido uno de estos grupos humanos que históricamente han sido discriminados.
El mal entendimiento que históricamente se ha concebido de la actoría social de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos ha generado que se creen relaciones asimétricas con los adultos, donde estos últimos tiene mayor poder asumido o sustentado en las aparentes “incapacidades” de los niños y niñas, vinculadas a su edad o etapa de desarrollo físico e intelectual.
Esta situación podría dar cuenta de la ineficacia de sistemas sociales y jurídicos que ponen en desventaja a niños, niñas y adolescentes, incluso ante situaciones de vulneración explícita de sus derechos, lo que se evidencia en legislación y programas de atención de poco impacto o efectividad. En suma, el hecho de estar en una etapa de desarrollo y crecimiento ha provocado que históricamente se les visualice, de forma errónea, como seres “incapaces”4.
1.3 Evolución de los derechos de la niñez y adolescencia
El desafío de la defensa y promoción de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia tiene una historia reciente en el derecho internacional de los Derechos Humanos. La afirmación de que los derechos fundamentales de la persona humana en amplio sentido han sido siempre parte del sistema protector y garantista para los niños, niñas y adolescentes, no corresponde a una realidad verificable históricamente.
La visión de la niñez como objeto de protección y no como sujetos de derecho -como hoy se reconoce- hizo que no se les permitiera a los niños, niñas y adolescentes ejercer los derechos fundamentales reconocidos a todos los seres humanos; o en algunos casos, en forma restringida. Se admite entonces, de hecho, que la lucha por reconocer todos los derechos humanos para la niñez inicia con la declaración de la necesidad de una convención internacional de carácter vinculante en el año de 1979 y que se logra como conquista específica una década después, al aprobarse el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el año 1989.
Es la constitución de organismos supranacionales lo que da inicio a la estructuración de un Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. La fundación de las instancias precursoras de lo que hoy son la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Europa (CE), entre otras, permite la emisión de normativa consistente en la defensa y protección de los Derechos Humanos.
Al hablar de los Derechos Humanos en general, y de los Derechos de la Niñez en particular, debemos reflexionar sobre el tratamiento que éstos han tenido en el contexto histórico concreto, específicamente en el Derecho Positivo que haga referencia a la Niñez como Sujetos de Derechos.
Una primera Declaración5 internacional en reconocer Derechos de la Niñez se da justamente en el seno de la Sociedad de Naciones, la conocida Declaración de los Derechos del Niño, de 24 de septiembre de 1924, la cual se produce paralelamente a la propuesta de creación de lo que sería la primera instancia internacional formal de protección a la niñez: el Comité de Protección a la Infancia de la Sociedad de Naciones, en el año 1919.
Una persona clave en la historia de la construcción de un sistema internacional de protección de la niñez fue Eglantyne Jebb (Gran Bretaña, 1876 – Suiza, 1928). Pacifista y activista social de Gran Bretaña, fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y de la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920) fue conocida internacionalmente por promover la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño, conocida también como "Declaración de Ginebra".
Declaración de los Derechos del Niño (1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser atendido, el niño deficiente debe ser ayudado, el niño desadaptado debe ser radicado, el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.
3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Un segundo referente internacional declarativo a favor de la infancia se da gracias al que sería el fundador del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), el Dr. Luis Morquio, quien promovió el 09 de junio de 1928, en su discurso inaugural del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia6, la Tabla de los Derechos del Niño
Durante el año 1894 dirigió el Asilo de Expósitos y Huérfanos en Montevideo. Durante ese período, transformó los principios de atención a la niñez; entre otras decisiones tomó la de eliminar la práctica del ¨torno¨, sistema en el cual las madres dejaban a sus hijos/as en un depósito en forma anónima, tocando un timbre, luego el personal tomaba al niño y lo inscribía en el orfanato. En su lugar dio garantías a las madres de un tratamiento garantista y de asistencia por parte del Estado para recibir asistencia en procura de que mantengan su vínculo afectivo y biológico.
El Dr. Luis Morquio nació el 24 de septiembre de 1867 en Montevideo, Uruguay, y murió en esa misma ciudad el 19 de junio de 1935. Médico patólogo, quién se dedicó a la enseñanza y en particular a la atención de la niñez, es sin duda un precursor de la pediatría moderna en América Latina.
Durante la celebración del Segundo Congreso Americano del niño, en el año 1919, propuso por vez primera la creación de la Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia, constituyéndose en el primer organismo intergubernamental de protección de la niñez en el contexto de la comunidad internacional moderna, dada su fundación inicial el año 1927.
TABLA DE DERECHOS DEL NIÑO DE 1927
1.- Derecho a la vida. Suma de todos los derechos por la sola razón de haber nacido. Derecho a la casa para habitar, a la atención materna, al reconocimiento obligatorio por el padre, con todos los deberes que la paternidad impone, a la súper vigilancia del Estado para el desarrollo y su prosperidad fisiológica.
2.- Derecho a la Educación. Primera asistencia a los Jardines de Niños, Kindergarten. Segundo ciclo: escuela primaria. Abolición del sistema de escuelas de ciudad. Abolición de la enseñanza verbalista y libresca. Reintegración del niño al seno de la naturaleza, por medio de una escuela de actividad, de trabajo, de alegría, - Parques Escolares, - para lograr las reacciones de cuerpo y alma, - salud, inteligencia y emoción, - y preparar los obreros de su propio destino y de la grandeza social
3.- Derecho a la educación especializada. Escuelas de salud, al aire libre, de bosque, de pradera, de escuelas al sol, para los anormales, los tarados, los enfermos, los débiles.
4.- Derecho a mantener y desarrollar la propia personalidad. Estudio de las vocaciones, sistemas capaces de la orientación espiritual sin artificios, que sólo puede lograrse en los Parques Escolares, en la vuelta a la naturaleza, por reacción de lo íntimo frente a la vida exterior. Reconocimiento, en la práctica de los sistemas educacionales, del derecho a ser niño, de vivir y sentir como tal, libre de la fría artificialidad de la escuela - claustro y del dogma pedagógico que la informa.
5.- Derecho a la nutrición completa. Derecho de la madre a criar a su hijo. Seguro del Estado para las madres sin recursos. Servicio de gota de leche. Instalación de merenderos escolares. Instalación de Escuelas - Refectorios para menores que trabajan antes del cumplimiento integral de esta tabla de Derechos.
6.- Derecho a la asistencia económica completa. Este derecho significa la obligatoriedad de los padres, o en su defecto del Estado, a asegurar al niño la situación económica sin angustias. Derecho a la vivienda, al vestido, a todas las oportunidades de bienestar que el trabajo del hombre pone al servicio del progreso del mundo.
7.- Derecho a la Tierra. Tierra para habitar. Reconocimiento del derecho del niño a ocupar su lugar en el mundo, por la sola razón de haber nacido. Tierra para trabajar puesta a su alcance en los Parques Escolares, para el desarrollo de sus energías, de su impulso vital, de su inquietud, de sus facultades de observación, para aprender por sí mismos en el vasto panorama del universo y comprender que la vida es una ley inmutable de solidaridad en el esfuerzo creador.
8.- Derecho a la consideración social. Todo para el niño, abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e hijos naturales. El hijo, es solamente hijo. El niño tiene derecho a sus padres. Transformación de los asilos de huérfanos y reformatorios de menores, donde el sistema de "Pabellón" anula la personalidad, en colonias familiares, de educación y de trabajo, organizadas en pequeños núcleos sociales y confiadas a padre y madre que sumen el afecto de sus hijos el de un pequeño grupo de niños sin hogar.
9.- Derecho a la alegría. Reconocimiento sin retaceos de este derecho, en la vida familiar sin angustia económica, en la escuela activa en el seno de la naturaleza, en la educación sin artificios, en la mesa con pan, en el hogar con lumbre. Derecho al aire y la luz, a la tierra en que se siembra, al fuego que calienta y al agua que purifica. Derecho a ser niño para ser hombre, a formar con cuerpo sano y alma limpia los obreros de la libertad, los arquitectos de la conciencia del mundo.
10.- La suma de estos derechos del niño forma el derecho integral: derecho a la vida. De su reconocimiento y su observancia depende la grandeza de los pueblos. En la salud, la alegría, la formación sin trabas de los niños para la cultura, para el trabajo, para la libertad y la cooperación reposan los valores del destino del hombre en una etapa nueva de la historia.
El Sistema Interamericano, por su parte, incorpora esta Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia al seno de la OEA el año 1949, titulándola desde entonces como Instituto Interamericano del Niño7.
Luego de la segunda guerra mundial, en un proceso de reorganización de organismos internacionales y Convenciones en Derechos Humanos con reconocimiento implícito de los Derechos Humanos de la Niñez, se emite de nuevo, pero ya en el marco de Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 20 DE NOVIEMBRE 1959
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
Ya para esa fecha se había creado una estructura universal tanto normativa como de instituciones responsables de velar por el respeto de los Derechos de la Niñez. Tal es el caso, por ejemplo, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) creada el año 1946 como Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (de donde provienen las siglas en inglés ‘UNICEF’), que para el año 1953 se incorpora formalmente al Sistema de las Naciones Unidas. UNICEF recibe el premio Nobel de la Paz en el año 1965.
En términos de normativa de carácter vinculante, tanto Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos tuvieron su principal producción de instrumentos de protección a los Derechos Humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX. Estos instrumentos han venido dando cuenta de la evolución misma del concepto y la doctrina de los derechos humanos.
La evolución respecto de la concepción sobre los derechos de la niñez y la adolescencia tuvo como logro transcendental la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
1.4) ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado Internacional y un instrumento de Derechos Humanos específico para los niños, niñas y adolescentes (artículo 1: “todo ser humano menor a 18 años de edad”) basado en su consideración como personas merecedoras de respeto, dignidad y libertad. En ocasión de la celebración del Año Internacional del Niño, en 1979, el Estado Polaco propuso, en el seno de Naciones Unidas, un texto sobre una posible Convención sobre los Derechos del Niño que no fue aprobado pero que dio inicio a diversos encuentros para estudiar la posibilidad de una Convención de carácter universal. En todos los debates de ese lapso de 10 años de discusión la pregunta central era: ¿los niños también gozan de todos los 
Derechos Humanos? Y en forma más concreta, como quedaría en diversas actas de discusión: ¿los derechos humanos también se aplican a los niños?
En tanto reviste de las formalidades de un tratado internacional, tiene carácter vinculante para aquellos Estados que lo han ratificado. La ratificación implica a un Estado la decisión oficial de ser Estado Parte y, por lo tanto, de asumir un compromiso internacional para la implementación de los principios y estándares enunciados. Ser Estado Parte significa que un país ha elegido adherirse a la Convención y como resultado, se encuentra jurídicamente comprometido a cumplir con las obligaciones allí previstas.
A la fecha ha sido ratificada por la mayor parte de los Estados de todo el mundo. De los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, 190 han depositado sus instrumentos de ratificación, con excepción de Estados Unidos de América, Somalia y Sudán del Sur. De forma adicional, 3 Estados no miembros de las Naciones Unidas han deposito instrumentos de adhesión, con los cuales se totalizan 193 Estados Parte. Los Estados Unidos de América y Somalia son Estados signatarios, lo que significa que han firmado la Convención, más no lo han ratificado. La Convención sobre los Derechos del Niño instó e insta a los Estados a adherirse a la misma y a introducir las medidas necesarias para asegurar que estos derechos sean respetados para todos los niños, niñas y adolescentes (artículo 4).
Ser signatario implica que el Estado ha indicado que está de acuerdo con la idea principal de la Convención, que acuerda no hacer nada que viole la idea principal, y que está interesado en adherirse como Estado Parte en el futuro. Ser signatario NO significa que el país esté legalmente obligado a cumplir con las disposiciones específicas de la Convención, como debe hacerlo cuando es Estado Parte.
El Dr. Adam Lopatka, de nacionalidad polaca fue pieza clave en la redacción del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, proceso que duró 10 años y permitió, en el marco del XXX Aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención fue escrita por un grupo de trabajo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo sancionada en 1989.
Si bien los distintos tratados de derechos humanos en general son aplicables a los niños, niñas y adolescentes, la CDN enuncia los derechos particulares de la niñez y permite considerar las características específicas de este grupo de edad (por ejemplo, el juego y la protección).
La Convención abandona el concepto de niñez como "objeto pasivo" (usaba: menor) de intervención por parte de los adultos e introduce el concepto de la niñez como "sujeto de derechos" con el mismo valor inherente a los adultos. Por lo tanto, el cumplimiento de la Convención debe estar fundado en considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, que deben ser respetados, escuchados y tomados en cuenta seriamente en el ejercicio de sus derechos.
La Convención de los Derechos del Niño es uno de los 8 instrumentos universales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los otros son: Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos (1966). Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1966). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984). Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1990). Convención sobre derechos de las personas con discapacidad (2006).
Los tratados de derechos humanos anteriormente citados no excluyen a los niños, niñas y adolescentes, pero no afirman específicamente sus derechos, ni enfatizan las diferencias existentes en la situación de los niños, niñas y adolescentes con respecto a los adultos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño incluye los derechos humanos que se aplican también a la niñez y adolescencia y además explicita los derechos especiales que tienen en función de sus necesidades y características particulares debidas a su condición de desarrollo.
De este modo, la Convención reafirma la necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para que los mismos sean protegidos y presenta un nuevo esquema de comprensión de la relación entre el Estado, las políticas sociales y la niñez. Podría decirse que la Convención reorganiza las relaciones entre la niñez, el Estado y la familia, que se estructura entonces a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos.
La Convención sobre los Derechos del Niño promueve una filosofía de respeto hacia la niñez y adolescencia. Asume que los niños, niñas y adolescentes necesitan asistencia, protección cuidados especiales e insiste sobre la importancia de que participen en el ejercicio de sus derechos, acorde con la edad y competencias. Este es un desafío que implicará cambios en los modos en que los adultos se relacionan con los niños, como padres, maestros, decisores políticos, profesionales de la comunicación, de la salud, entre otros.
“La Convención sobre los Derechos del Niño opera un cambio conceptual que se traduce como el paso de la consideración de las necesidades a la de los derechos y se basa en la posibilidad de una lectura de las necesidades en términos de derechos ... que permitan al portador de necesidades, percibirse y organizarse como un sujeto de derechos". Allessandro Baratta “Infancia, Autonomía Y Derechos: Una Cuestión de Principios “ http://www.inau.gub.uy/biblioteca/cillero.pdf

1.4.1) PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El Comité de los Derechos del Niño es un cuerpo internacional establecido para monitorear el progreso en la implementación de la Convención por parte de los Estados, según lo establece el artículo 43. El Comité ha identificado cuatro artículos de la Convención que ha elevado a la categoría de principios por considerar que, en razón de su amplitud y relevancia, deben tenerse en cuenta de manera transversal para aplicar todos los derechos que proclama la CDN. Estos cuatro derechos son: Artículo 2. Derecho a la no-discriminación, Artículo 3. El compromiso de promover el interés superior de la Niñez8, Artículo 6. El derecho a la supervivencia y el desarrollo, y Artículo 12. El derecho a ser escuchado/a en las decisiones que les afecten.
Artículo 5. Derecho a recibir guía de parte de los padres y madres en relación al grado de la evolución de sus facultades: Autonomía progresiva. Si bien el Comité ha establecido 4 principios fundamentales, existe una importante discusión en el ámbito académico y doctrinario, e incluso posiciones oficiales (refiriéndonos a publicaciones de agencias de la Naciones Unidas), que establecen la autonomía progresiva como un principio adicional de la Convención9, el cual define una triangulación de actores encargados de implementar un “soporte” (dirección y orientación) a los niños, niñas y adolescentes para el ejercicio de sus derechos. Si bien este mandato directo está dirigido al Estado y la familia (o tutores responsables), se observa una participación activa de los niños, niñas y adolescentes. Esta relación tripartita se sostiene en sintonía y concordancia a las costumbres culturales locales y a la evolución de sus facultades.
1.5) El enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia. El cambio de paradigma con la Convención Sobre los Derechos del Niño
Es crucial señalar el impacto que ha tenido la Convención sobre los Derechos del Niño en la llamada DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL, la cual refiere a la construcción de una nueva concepción de los niños, las niñas y los adolescentes y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado. Esta concepción se basa en el reconocimiento expreso de ellos y ellas como sujetos de derecho que se desprende de su carácter de personas humanas, en oposición a la idea de ser definidos a partir de su incapacidad jurídica, reflejada en la antigua concepción de los niños, niñas y adolescentes como objetos de tutela y de protección por parte del Estado o la familia, denominada “paradigma de situación irregular”.
1.5.2) LA EVOLUCIÓN DE ESTE PARADIGMA EN LO JURÍDICO Y SOCIAL.
Los niños, niñas y adolescentes pre-Convención sobre los Derechos del Niño eran básicamente objetos de cuidado ejercido directamente por la familia y la escuela, quienes hacían valer la disciplina sin otro límite que invocando la “buena enseñanza” o el “rigor”, lo que se traduce en las peores formas de castigos físicos, trato vertical, la falta de trato personalizado, etc. Estas medidas o tratos a las personas menores de 18 años estaban sustentadas o enmarcadas en el Derecho de Familia (vinculado a la Patria Potestad). Esta perspectiva normativa reflejaba a la vez la insuficiencia de un debido tratamiento de los derechos de la niñez en el derecho internacional de los Derechos Humanos. Esto denota la imagen del niño como “incapaz”, por herencia del Derecho Romano civilista tradicional.
La corriente jurídica previa a la Convención concordaba con las tradiciones culturales y con una doctrina de pensamiento en la que se colocaba a los niños, niñas y adolescentes a entera disposición del buen criterio de los padres de familia y si éstos fallaban, de la jurisdicción de menores; avalando así formas de castigo (físico, verbal e incluso privativo de la libertad) supuestamente acordes con la perspectiva de crianza que por lo general era de subordinación. Definitivamente quienes poseían algún tipo de diferencia que era vista de forma negativa recibían desde exclusión aprobada (como los adolescentes) hasta las peores formas de deshumanización.
En el ámbito jurisdiccional, estaba la figura del “Juez de Menores”, quien disponía de los “bienes y persona del menor” al amparo de una legislación que le dotaba de súper potestades legales. Literalmente era ésta la frase que a lo largo de América Latina otorgaba un poder casi sin límites al Juez para disponer de la vida, patrimonio y muchas veces de las relaciones familiares de los niños, niñas y adolescentes.
En palabras de Alessandro Baratta, la Doctrina de la Situación Irregular “se trata de una doctrina en la que la situación de abandono, la no realización de los derechos fundamentales de los niños y de los adolescentes y la transgresión a las normas penales se sobreponían creando una confusa situación protectivo-punitiva, en realidad muy discriminante para el menor al considerarlo objeto de compasión y de represión al mismo tiempo.” 
Un ejemplo del funcionamiento de la doctrina de la situación irregular era la ausencia de políticas públicas enfocadas a la niñez y adolescencia, lo que tenía como resultado la judicialización de la mayoría de las situaciones de la niñez. Se depositaba en la figura del Juez de Menores la potestad para decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la niñez con lo cual se producía una peligrosa ambigüedad al no separarse claramente lo penal de lo social y familiar.
Además, existía una concepción de la familia según la cual en caso de vivir en una situación de pobreza, los padres eran vistos como sujetos incapaces del cuidado y protección de sus hijos, estableciendo así una concepción de la familia vulnerable o incapaz.
El hecho más grave de este sistema es que “judicializó” los problemas psicosociales, justificando de esta forma la inexistencia simultánea de un sistema nacional no judicial sino ejecutivo de políticas públicas de bienestar integral a la infancia.
Modernamente diversos autores defienden la Doctrina de Protección Integral, contraria a la anterior y basada en la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir de la cual se reconoce en todo niño o niña a un sujeto de derechos. Uno de los pasos más exitosos es reconocer que desde el Estado, a quien le corresponde garantizar todos los Derechos Humanos para toda la niñez y adolescencia, se deben diferenciar los roles del sistema judicial de los que realice el Poder Ejecutivo a través de las políticas públicas, de forma tal que exista consistencia en la respuestas frente a las diversas situaciones de este grupo etario. La garantía de derechos no solo comprende mecanismos jurídicos, sino también mecanismos de promoción y protección mediantes políticas sociales.
El enfoque de PROTECCIÓN INTEGRAL abarca a la totalidad de la niñez y la adolescencia por lo que:  Niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos y obligaciones, igual que los adultos, y por tanto, sujeto de derechos. No pueden ser considerados objetos pasivos de protección del Estado y de los padres.  Los derechos humanos reconocidos en las convenciones internacionales de derechos humanos también se aplican a la niñez y la adolescencia.  Más allá del respeto a los derechos y deberes de los progenitores y representantes, es de destacar el Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando aclara que las facultades otorgadas a los padres y al Estado son conferidas con el objetivo de impartirlas en consonancia con la evolución de sus facultades para que los niños, niñas y adolescentes ejerzan los derechos reconocidos en ese instrumento internacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño:
Define un amplio rango de derechos de la niñez y adolescencia y provee un marco para considerarlos de forma integral, Propone un desafío a los enfoques tradicionales que consideran a la niñez como incompetente, pasiva y sujeta a la protección y cuidado de los adultos. En cambio, acepta que los niños y niñas tienen capacidades diferentes en relación con las personas adultas, debido al grado de madurez y oportunidades a las que acceden, pero que están en condiciones de participar activamente en aquellas decisiones que afecten sus vidas. Explicita derechos que son específicos de la niñez y adolescencia dada su condición particular de desarrollo, además de los derechos humanos que corresponden a todo ser humano, Contiene derechos sociales, civiles y políticos, económicos, de protección y culturales, presentando formas de categorizarlos y agruparlos para una lectura y entendimiento integral. Los derechos que contiene son indivisibles, universales y no jerarquizados. Existen cuatro principios que deben ser aplicados a todos los derechos: no-discriminación, el compromiso con el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y desarrollo y el derecho a ser oído y considerado seriamente. Pese a la inexistencia de sanciones formales contra los gobiernos que fracasan en el cumplimiento de la Convención, el proceso de denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño se constituye en una herramienta importante para monitorear el grado de cumplimiento de los gobiernos y asegurar la extensión de los derechos de la niñez. Provee la oportunidad para que todos aquellos comprometidos con el desarrollo y bienestar de la niñez puedan trabajar en forma mancomunada para mejorar su situación.
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?
El Comité de los Derechos del Niño, instalado en 1991, está conformado por 18 expertos internacionales independientes con reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, elegidos por el término de 4 años por los Estados Parte. Es el órgano encargado del seguimiento de la implementación de la CDN.
Los gobiernos de los Estados Parte de la Convención debían realizar un primer informe dentro de los 2 años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor, según lo establece el artículo 44. En lo sucesivo los Estados deben presentar informes regulares cada cinco años.
Los miembros del Comité se reúnen primero a revisar los informes gubernamentales y otros de fuentes independientes como son organizaciones no guberanamentales del país, organizaciones internacionales y agencias especializadas en niñez y adolescencia. A continuación, el Comité se reúne con delegados del Estado que presenta el informe para iniciar un diálogo constructivo sobre los avances en la implementación. El Comité publica observaciones concluyentes en donde se discuten las medidas positivas emprendidas, los obstáculos que impiden la implementación y asuntos que demandan atención y recomendaciones11
Además del seguimiento por Estado, el Comité publica comentarios y recomendaciones generales que interpretan ciertos artículos o temas de la CDN. Al momento se han publicado 17 Observaciones Generales sobre diferentes temáticas12:
 Observación General Nº 1. Propósitos de la Educación.
 Observación General Nº 2. El papel de las instituciones nacionales independientes de los Derechos Humanos en la Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
 Observación General Nº 3. El VIH SIDA y los Derechos del Niño.
 Observación General Nº 4. La salud y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
 Observación General Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
 Observación General Nº 6. Trato de los Niños y Niñas no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.
 Observación General Nº 7. Realización de los Derechos del Niño en la primera infancia.
11 Ver:
Observación General Nº 8.El derecho del niño a la protección contra los castigos
corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes.
 Observación General Nº 9. Los Derechos del Niño y la Niña con Discapacidad.
 Observación General Nº 10. Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores.
 Observación General Nº 11. Los Niños Indígenas y sus Derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
 Observación General Nº 12. El Derechos de la Niña y el Niño a ser escuchado.
 Observación General Nº 13. El derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
 Observación General Nº 14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.
 Observación General Nº 15. Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.
 Observación General Nº 16. Sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
 Observación General Nº 17. Sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.
Asimismo, organiza “Días de debate general”, en los que participan instituciones nacionales, internacionales y otras agencias y órganos de vigilancia de los tratados, sobre temas que son considerados de urgente atención a favor de la defensa internacional de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel global:
2012: Los derechos de todos los niños en el contexto de la migración internacional
2011: Niños de padres privados de libertad
2008: Derechos de los niños a la educación en situaciones de emergencia.
2007: Recursos en materia de Derechos del Niño: La responsabilidad del Estado.
2006: “Hablar, Participar y Decidir – El Derecho de los Niños a ser Escuchados” 2005: Los niños sin protección parental. 2004: “Implementación de los Derechos del Niño en la Temprana Infancia.
Desde 1992, el Comité de los Derechos del Niño ha organizado 15 Días de Discusión General sobre cláusulas específicas de la Convención Sobre los Derechos del Niño y otros temas relacionados, con el fin de mejorar la implementación de la Convención en estas áreas. Al finalizar cada uno de estos Días de Discusión General, el Comité siempre adopta Recomendaciones.
2003: “Los Derechos de los Niños Indígenas” 2002: “El Sector Privado y su Rol en la Implementación de los Derechos del Niño” 2001: “Violencia contra los Niños en la Familia y en la Escuela” 2000: “La Violencia Estatal contra los Niños”
1999: Décimo aniversario: Medidas Generales de Implementación 1998: VIH y SIDA 1997: Niños con Discapacidades 1996: El Niño y los Medios de Comunicación 1995: Las Niñas 1994: El Rol de la Familia 1993: Explotación Económica 1992: Los Niños y los Conflictos Armados
El Comité no admite denuncias de casos individuales, pero puede nutrir sus recomendaciones a partir de ellas, en base a lo informado por órganos internacionales que sí las gestionen.
Uno de los principales avances ha sido la producción normativa, tanto a nivel internacional como nacional, como paso mínimo para el conocimiento y exigibilidad de los derechos humanos. Un derecho humano que no se encuentre debidamente establecido como tal en un cuerpo normativo carece de fuerza y de fundamento para su exigibidad. Ahora bien, la mera enunciación de los derechos humanos en la normativa no ha sido suficiente, si bien debería serlo, para que se cumplan. Es por ellos que se han creado distintos mecanismos como instrumentos para el logro del cumplimiento de los derechos humanos. Estos mecanismos son, principalmente, de tipo institucional o normativo, si bien pueden existir de otro tipo.
Dentro de los mecanismos institucionales, es posible encontrar dos grandes grupos de instituciones que velan por el cumplimiento de los derechos humanos: las instituciones que intervienen en la formulación y acompañamiento de políticas púbicas para la consecución y protección de los derechos humanos y las instituciones de garantía y exigibilidad de los derechos humanos. Las del primer tipo buscan crear las condiciones para que los derechos humanos puedan realizarse y las segundas actúan para la defensa y reparación de los derechos de las personas a las que les han sido conculcados sus derechos. Si bien poseen roles y procedimientos diferentes, ambas conforman un sistema integral de garantía de derechos al promover y proyectar una situación de ejercicio de derechos, y de proveer herramientas para su exigibilidad. Ejemplos de instituciones del primer tipo, en el ámbito específico de los derechos humanos de la niñez son: el IIN, UNICEF, las instituciones particulares de promoción de derechos de la niñez y la adolescencia, etc. Ejemplos del segundo tipo de instituciones son: la Comisión Interamericana de Derechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Cortes Constitucionales, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Defensorías del Pueblo), etc.
2.1 El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. ¿QUÉ ES EL IIN?
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) es el Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) encargado de promover el estudio de los temas relativos a la niñez, adolescencia y familia en las Américas, y de generar instrumentos técnicos que
ayuden a solucionar los problemas que los afectan13. Como tal, asiste a los Estados en el desarrollo de sus políticas públicas, contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la promoción, protección y respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la región. En este marco, el IIN destina especial atención a los requerimientos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano y a las particularidades de los grupos regionales.
IIN…  Es un organismo de búsqueda de consensos y compromisos de los gobiernos, articulador dentro del Sistema Interamericano y referente técnico a nivel regional en materia de niñez y adolescencia.  Tiene como principal objetivo actuar como recurso regional para optimizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, asistiendo a los gobiernos de las Américas y a la OEA en su conjunto. No es una instancia reguladora, de vigilancia o denuncia.  Desde su fundación en el año 1927, su vocación continúa siendo la de luchar por el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes de la región, tomando como referente conceptual de su quehacer a la Convención sobre los Derechos del Niño y el corpus iuris14 de derechos humanos desarrollado en el marco del Sistema Interamericano.
2.1.1 ESTRUCTURA DEL IIN
El Instituto está integrado por tres órganos, a saber: el Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, el Consejo Directivo y la Secretaría del Instituto, dirigida por la Dirección General.
El Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes es una reunión interamericana de nivel ministerial que tiene por objeto promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre los pueblos de las Américas respecto de temas concernientes al Instituto y formular recomendaciones en relación a ellos. Este congreso se realiza cada 5 años.
Participan los Ministros, Secretarios de Estado u otras autoridades gubernamentales de alto nivel con competencias en materia de niñez y adolescencia y pueden tener el carácter de Conferencias Especializadas Interamericanas cuando son así declaradas por resolución de la Asamblea General de la OEA o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Desde el año 1916, los Congresos Panamericanos han sido instancias de diálogo, reflexión y comunicación en las que se hacen visibles los diversos niveles de avance alcanzados por los países americanos en el desarrollo de sus políticas hacia la niñez y la adolescencia. A su vez, constituyen un acontecimiento político y técnico, no solamente por el intercambio de información, experiencias y conocimientos, sino también por la posibilidad de analizar las políticas implementadas por los distintos gobiernos de cada uno de los Estados Miembros de la OEA, así como los avances y los desafíos pendientes de las políticas para niños, niñas y adolescentes en las Américas.
En concordancia con el desarrollo del principio y derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes planteado como una de las líneas centrales en el Plan de Acción 2001 – 2011, y que tiene continuidad en el actual plan de acción (2011 – 2015), en simultáneo con el XX Congreso realizado en Lima en el 2009 se llevó a cabo el Primer Foro de Niños, Niñas y Adolescentes de las Américas16. A partir de entonces, el Foro de niños, niñas y adolescentes se realizará conjuntamente con todas las ediciones del Congreso a fin de acceder al diálogo intergeneracional en torno a decisiones y medidas de carácter regional. 17
En este 2014, tendrán lugar el XXI Congreso Panamericano del niño, la niña y adolescentes y el II Foro Panamericano de niños, niñas y adolescentes, en la ciudad de Brasilia (Brasil). En esa oportunidad se trabajará sobre 3 líneas temáticas: 1) Violencia contra niños, niña y adolescente; 2) Responsabilidad Penal Adolescente y 3) Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes.
El Consejo Directivo es un órgano que está integrado por los Estados Miembros de la OEA, los que acreditan un representante titular seleccionado entre sus altos funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en temas de niñez, adolescencia y familia. El Consejo Directivo se reúne anualmente.
Por su parte, la Dirección General es la autoridad del Instituto responsable ante el Consejo Directivo por la ejecución de las decisiones del propio Consejo Directivo. La Dirección General ostenta la representación legal del Instituto y se encarga de ejecutar la programación aprobada por el Consejo Directivo, diseñar nuevos programas y actividades, elevar los informes de gestión al Consejo Directivo y a la Asamblea General de la OEA (por intermedio de la Secretaría General) y colaborar con los Estados Miembros, brindándoles información y asistencia técnica sobre los asuntos de su competencia.
La elección se realiza a partir de una terna consensuada previamente por el Consejo Directivo, y es el Secretario General de la OEA quien designa al Director/a General del IIN, cargo que en la actualidad es ocupado por la Mtra. María de los Dolores Aguilar Marmolejo.
2.1.2) HISTORIA DEL IIN
La idea de crear un Instituto interamericano que fuera el centro de estudios, acción y difusión de todas las cuestiones relativas a la niñez, surgió del eminente pediatra uruguayo Dr. Luis Morquio, como ya mencionamos anteriormente.
Durante el Segundo Congreso Americano del Niño, realizado en Montevideo en 1919, el Dr. Morquio presentó una ponencia en la que proponía la creación de una Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia. Esta propuesta fue retomada en el Tercer Congreso Americano del Niño, realizado en Río de Janeiro en 1922, en el que se apoyó la creación de “una Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia, semejante a la que existe en Bruselas".
El 24 de julio de 1924, el Consejo Nacional de Administración del Uruguay creó la mencionada Oficina, con la Dirección Honoraria del Dr. Morquio, que se formalizó en el IV Congreso celebrado en Chile en octubre de ese mismo año, con el nombre de Instituto Internacional
Americano de Protección a la Infancia, fijándose su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
Tres años después, el 9 de junio de 1927, diez países de América (Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norte América, Perú, Uruguay y Venezuela) suscribieron el Acta de fundación del Instituto.
En el acto académico de inauguración se escucharon discursos de los miembros del Consejo Internacional y de autoridades nacionales. Entre ellos, se destaca el del Ministro de Instrucción Pública de la República Oriental del Uruguay, Enrique Rodríguez Fabregat, quien se refirió a la inauguración del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia "como la obra más trascendente y generosa de nuestro tiempo".
En el año 1949, el Instituto se integró a la Organización de los Estados Americanos (OEA) como Organismo Especializado, siendo éste un paso fundamental para su posterior consolidación como referente técnico a nivel regional en materia de niñez y adolescencia y como organismo articulador, de búsqueda de consensos y compromisos de los gobiernos.
Los temas de incidencia y abordajes.
Si bien desde el inicio, y hasta el año 1956, predominó en el organismo un enfoque preferentemente médico - pediátrico, siempre existió la convicción de que los problemas de la niñez debían ser tratados de manera integral y no mediante soluciones parciales. Los temas abordados por el Instituto en el transcurso de los años han respondido siempre a las prioridades de los Estados y por ende, a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
Desde su fundación, el IIN ha realizado valiosos e innovadores aportes en materia de Derecho, y particularmente de legislación, sobre niñez y adolescencia. Casi toda la legislación americana sobre niños, niñas y adolescentes ha sido influenciada por las investigaciones desarrolladas por 
el Instituto y por la doctrina señalada especialmente en los Congresos Panamericanos del Niño que tuvieron lugar desde 1916.
En este sentido, fue el primero en capacitar recursos humanos en todo lo referente a la especialización en la administración de justicia, realizando cursos de formación, especialización y actualización de jueces de menores18, de familia y de directivos de organismos ejecutivos de protección de niños, niñas y adolescentes. A su vez, intervino en diversas áreas de la educación, como ser: discapacidad, dificultades en el aprendizaje, intervención y estimulación temprana, atención de trastornos sensoriales múltiples, rehabilitación vocacional y educación preescolar.
El Instituto también ha trabajado por la mejora del problema de niños y niñas con dificultades en el aprendizaje de la lectoescritura y el lenguaje matemático y ha realizado cursos capacitando personal de muchos países de América.
Durante sus primeros años, el IIN impulsó y desarrolló acciones en favor de la salud de todos los niños, niñas y adolescentes de la región, brindando especial atención a temas tales como la asistencia médico - social integral del niño, la niña y el adolescente, los problemas de nutrición y alimentación que afectan a la niñez, adolescencia y la familia, y todo lo referente a la educación sanitaria individual, familiar y escolar.
A lo largo de los años, se publicaron trabajos sobre la situación de la farmacodependencia de niños y jóvenes y se han realizado encuestas, procesando y analizando información sobre las situaciones de los distintos países de la región. A su vez, se han efectuado seminarios, talleres y cursos de capacitación e intercambio de experiencias, formando verdaderos profesionales en la materia.
En el año 1964, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes comenzó a participar en el área de Registro Civil y Estadísticas y desarrolló una serie de acciones orientadas a promover leyes que apuntaran al mejoramiento de los registros civiles y las estadísticas vitales.
Hacia el año 1987 el IIN percibió la importancia de contar con información oportuna y confiable para la toma de decisiones, así como para el correcto análisis y diagnóstico de las distintas realidades vividas por la niñez. A su vez, constató que no existían en la región sistemas de información adecuados a las diferentes necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Fue entonces que se puso en marcha el Programa de Información sobre Niñez y Familia, posicionando al IIN como promotor en el desarrollo de sistemas de información relacionados con la niñez y adolescencia.
El IIN fue precursor de la concientización a los Estados sobre la necesidad de integrar a los niños y niñas con discapacidades en el medio escolar y social en general, así como de
la promoción de actividades en Pediatría Social y Comunitaria en la mayoría de los países de la región.
La constante búsqueda por lograr el bienestar social de todos los niños, niñas y adolescentes de la región, llevó a que en la década de los 80, se creara la Unidad de Asuntos Sociales, con el objetivo de contribuir al estudio de los aspectos sociales del fenómeno de la pobreza y marginalidad, analizando su impacto sobre la familia y el descuido o abandono de los niños y niñas. Las iniciativas para dar solución a esta problemática fueron innovadoras para la época, ya que apostaban a evitar el desarraigo del niño o la niña de su entorno familiar, reservando la institucionalización como último recurso. A su vez, las acciones propuestas consideraban a las familias como agentes activos en la búsqueda de soluciones a los problemas que las afectaban, y no como beneficiarios pasivos de programas de asistencia.
El IIN: historia y presente
Desde inicios de la década de 1990 hasta la actualidad, las formas de ver a la niñez y la adolescencia, y las responsabilidades que le corresponden a los Estados, comenzaron a virar desde las concepciones marcadas por el paradigma asistencialista hacia el enfoque de derechos basado en los planteos de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 dio inicio a una nueva época en la historia de la niñez, cancelándose definitivamente la imagen del “menor” como objeto de la "compasión – represión", convirtiéndolo en niño, niña y adolescente sujeto pleno de derechos.
En los últimos años el accionar del IIN toma como referentes principales dos instrumentos internacionales: la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Democrática Interamericana.
El IIN establece periódicamente agendas de trabajo (Planes de Acción) que refieren a objetivos y estrategias de acción para un margen de cuatro años (ver líneas de acción en www.iin.oea.org) que demuestra su constante misión de incluir en la preocupación de los Estados la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes.
El IIN ha partido de una concepción en la década de 1920, impregnada por lo que en ese momento se llamó la pediatría social, o sea, un enfoque básicamente médico, pero con una fuerte tendencia de integralidad, dentro de lo que se podía concebir en la época.
El Instituto ha invertido grandes esfuerzos para que los temas de niñez y adolescencia fueran incluidos en la agenda política de la Región y, en tal sentido, su estrategia se ha basado en fortalecer su presencia en el campo político a través de la promoción y ejecución de Foros Internacionales y Regionales.
Históricamente, la filosofía del IIN ha sido, y seguirá siendo, la de adaptar su modalidad de acción a las realidades, necesidades programáticas y requerimientos de los distintos países de la región buscando, por sobre todas las cosas, la defensa y promoción integral de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes invierte hoy sus esfuerzos en contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción y el ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia, impulsando la colaboración con la Sociedad Civil.
2.2 Sistema interamericano de derechos humanos (SIDH)
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los DDHH y provee un recurso a los habitantes de las Américas a través del monitoreo, seguimiento y garantía judicial para quienes han sufrido violación de sus derechos por parte del Estado.
Los pilares del sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
Este sistema extrae sus fundamentos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente a partir de 197819.
Antecedentes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” es el primer antecedente directo del actual sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos. Con esta declaración el SIDH se inició formalmente en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá (Colombia) en mayo de 1948. Esta conferencia es la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos a través de la Carta de la Organización, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda.
La “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” fue el primer documento internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. Si bien en sentido jurídico estricto no es un tratado internacional, si reviste de mucha importancia toda vez que establece principios orientadores muy importantes que posteriormente se han ido desarrollando en la doctrina y normativa de los derechos humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
También llamada Pacto de San José de Costa Rica, fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención.
A la fecha, veinticinco Estados Americanos han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Sin embargo, dos de ellos han luego renunciado: Trinidad y Tobago renunció por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998 y Venezuela manifestó su decisión de renunciar el 10 de septiembre de 2012.
Establece la obligación, para los Estados Parte, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Asimismo, con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre y de la mujer en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
La CADH ha sido complementada con 2 Protocolos: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema. El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta de la OEA. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia según lo establece su artículo 106. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares: el Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos orientan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano -, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades. La atención a líneas temáticas prioritarias la realiza, principalmente, a través de las distintas relatorías especializadas. En la actualidad cuenta con 10 relatorías especializadas, una de las cuales es la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, creada en el año 1998.
Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH Funciones de la Relatoría 1. Peticiones y casos: La Relatoría suministra análisis especializado en la evaluación de las denuncias presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de los niños y las niñas. 2. Medidas cautelares y provisionales: En caso de denuncias relativas a situaciones graves y urgentes que vulneran los derechos humanos de los niños y las niñas en la región, la CIDH puede solicitar a los Estados que adopten medidas urgentes para evitar un daño irreparable. También puede requerir información al Estado y emitir recomendaciones sobre la situación denunciada. Asimismo, en caso de situaciones extremadamente graves y urgentes, la CIDH puede solicitar a la Corte Interamericana que ordene a los Estados que adopten medidas provisionales para evitar un daño irreparable. 3. Estudios especializados: La Relatoría apoya a la Comisión a través de la elaboración de estudios sobre los derechos humanos de los niños y las niñas. Estos estudios contribuyen al desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de niñez. Además, sirven de orientación a los Estados para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones internacionales. 4. Visitas a los Estados: Contando con el consentimiento del Estado, la Relatoría puede realizar visitas a los países de la región. Durante estas visitas establece contactos con las autoridades del gobierno, con organizaciones de la sociedad civil y con los niños y niñas. Las visitas permiten ampliar el conocimiento sobre los problemas que afectan a los niños y las niñas en la región y formular recomendaciones a los Estados a fin de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. 5. Actividades de Promoción: La Relatoría realiza actividades de promoción sobre la protección de los derechos humanos de los niños y las niñas. Por ejemplo, la Relatoría organiza seminarios, reuniones especializadas y talleres sobre las obligaciones internacionales asumidas por los Estados
Corte Intermericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados concernientes al mismo asunto. Fue establecida en 1979.
El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que, en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró los días 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.
Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada luego por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, fue aprobado el Estatuto de la Corte y en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003 durante el LXI período ordinario de sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído, en noviembre de 1993, el Gobierno de Costa Rica le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.
Finalmente, cabe señalar que el 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
¿QUÉ ES LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA?
La Carta Democrática Interamericana (CDI) es un instrumento jurídico que proclama como objetivo fundamental el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que: la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA. Esta Carta, si bien no se limita a eso, implica el desarrollo, en todo un cuerpo normativo, del artículo 9 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La CDI declara de manera sencilla y directa: "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla". En sus 28 artículos, este documento histórico detalla el consenso de los Estados de las Américas respecto a qué puede entenderse por democracia y especifica cómo debería ser defendida contra amenazas. La CDI otorga a los gobiernos del hemisferio una orientación para guiar su acción colectiva cuando la democracia enfrenta peligros.
La CDI fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, en una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA en Lima, Perú. En dicha sesión, los Estados Miembros de la OEA adoptaron unánimemente dicho instrumento, enviando una señal inequívoca de aferrarse al Estado de Derecho, asegurar la independencia de los poderes, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, abogar por una mayor transparencia y participación ciudadana en la toma de decisiones, contar con un sistema fortalecido de partidos políticos y fomentar una cultura democrática.
¿Por qué es importante la Carta Democrática Interamericana? Refleja la voluntad política actual de 34 naciones democráticas. La Carta Democrática responde directamente a un mandato de los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, quienes manifestaron en el marco de la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en abril de 2001 en la ciudad de Quebec, que el hemisferio necesitaba mejorar su capacidad de respuesta a las amenazas a la democracia. Define, por primera vez, lo que los países miembros de la OEA consideran que deben ser los elementos esenciales de la democracia. Establece procedimientos a seguir no solo cuando la democracia se interrumpe totalmente (como en un golpe de Estado), sino cuando el orden democrático ha sido seriamente alterado y la democracia está en riesgo. Los elementos esenciales democráticos acordados por los gobiernos sirven de base para evaluar las desviaciones. Fortalece las bases jurídicas de la democracia en el hemisferio. Junto con los principios y prácticas que han evolucionado en el marco de la OEA, la Carta Democrática ofrece una herramienta para utilizar en la defensa de la democracia. La Carta establece los elementos esenciales de la democracia representativa (CDI, Art. 3), instrumentos hemisféricos que pueden ser utilizados para defender la democracia y amplía el concepto de sistemas democráticos. La Carta también reconoce que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales, la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente, y la educación son claves para la democracia.
La celebración del 10º aniversario de la Carta Democrática Interamericana en 2011 brindó la oportunidad de destacar su relevancia como el más importante instrumento regional para la gobernabilidad democrática, y para promover y difundir un conocimiento más amplio entre los ciudadanos de las Américas sobre su contenido y alcance.
¿Qué es una Política Pública?
Se puede decir que una política pública es el conjunto de acciones visibles a partir de las instituciones estatales que son también reconocidas por otros agentes sociales.
Es el conjunto de normas y procedimientos permanentes y estables que regulan la organización y el ejercicio del poder político. Estructuran las relaciones entre Estado y sociedad y construyen los rasgos de la estabilidad social.
En tanto sistema, el Estado o lo político no está “afuera” de la sociedad sino que es parte intrínseca de ella20, por lo que siguiendo a Theodore Lowi21 en una definición ampliamente aceptada en el campo académico, en política (politics), las expectativas, acciones y relaciones están determinadas por las políticas (policies), dando lugar a relaciones de poder específicas que a su vez definen estructuras particulares.
Lowi caracteriza a las políticas públicas como “líneas de acción con autoridad que distribuyen bienes e incentivos”. En este sentido, las políticas públicas:
a) otorgan bienes: alimentos, viviendas, útiles escolares, partidas de dinero;
b) brindan servicios: centros de salud, educación, atención a la niñez, cuidados básicos de población que lo requiera.
c) hacen acciones de reconocimiento y autoafirmación: como reconocer el aporte de una etnia a la cultura nacional, o formalizar el reconocimiento a las organizaciones de jóvenes. Estas últimas acciones se denominan incentivos en tanto procuran un reconocimiento social.
La autoridad hace referencia a la existencia de un Estado entendido como la esfera política de toma de decisiones sobre el conjunto de la vida social. Implica capacidad de gestión y autoridad legítima para sostener acciones en función de su extensión y alcance (coacción horizontal), de su intensidad y fuerza (coacción vertical) y su nivel de aplicación (individual o colectiva) ya que siempre afectan intereses.
Toda política pública implica la existencia de: UN SISTEMA DE DEMANDAS SOCIALES- ACTORES SOCIALES que realizan planteos reclamando la intervención del Estado en determinadas situaciones. Las demandas pueden tener: a) un patrón integrado, cuando existen pocos actores colectivos que concentran cierta representatividad. Como ejemplo centrales sindicales y organizaciones de empresarios. b) un patrón de demanda disperso, cuando ésta es expresada por diversos actores sin articulación entre sí con limitada o inexistente representatividad, poca capacidad de expresar la demanda y de generar coaliciones para promover soluciones. UN SISTEMA INSTITUCIONAL- UN ESTADO que se expresa como articulador de intereses en los espacios donde se negocian y resuelven las diferentes Políticas Públicas. Este sistema a su vez puede ser: a) Integrado, cuando la autoridad en relación a un área de problemas se concentra en pocas agencias con fuerte capacidad de decisión y gestión. b) Fragmentado, cuando las responsabilidades sobre el tema son dispersas y se distribuyen en espacios institucionales con escasa autoridad y capacidad de decisión y articulación.
La combinación de estas dos variables- tipo de demanda e institucionalidad- permite diferenciar tipos o arenas de políticas públicas. Comprender la lógica de las diferentes posibilidades de diseñar políticas públicas será fundamental a la hora de pensar en una tipología viable.
Tomando en cuenta la clasificación de políticas públicas de Lowe, las Políticas Públicas para la niñez y adolescencia presentan las siguientes características: La demanda es dispersa: intervienen distintos actores pero no hay una participación directa de los destinatarios-niños, niñas y adolescentes. La demanda se expresa por portavoces que se posicionan de diferente forma ante el tema: ONGs, organizaciones de padres, personas que muchas veces no están motivadas por los intereses de los niños sino que reclaman políticas acordes a sus propios intereses. A modo de ejemplo, comerciantes que se quejan por la presencia de niños en sus zonas, funcionarios de servicios que anteponen sus intereses, organizaciones que venden al Estado servicios de atención a la niñez. Los marcos institucionales también son dispersos: Cuando hablamos de políticas integrales e indivisibilidad de derechos debemos tener en cuenta la organización sectorizada y fragmentada de los Estados: la salud, la educación, los espacios 
recreativos. Las políticas públicas para la niñez y adolescencia tienden a ser distributivas en tanto distribuyen recursos que son producidos por el total de la sociedad. Requieren de decisiones políticas firmes que permitan recaudar lo producido por los distintos agentes económicos mediante las correspondientes cargas impositivas. Son regulatorias: en tanto descansan sobre la base de la regulación estatal, a diferencia de políticas desarrolladas en otras arenas donde los equilibrios de poder entre los actores permiten un alto nivel de autorregulación. Políticas Públicas y disputa de paradigmas
Siguiendo a O’Donnell, el Estado garantiza las condiciones de vigencia y reproducción de una sociedad. En nuestras sociedades capitalistas, éste aparece como un tercero que regula tensiones entre clases, denominadas por algunos autores como hegemónicas y subalternas. Durante los siglos XIX y XX las clases subalternas por excelencia eran las clases trabajadoras a los que todas las ideologías transformadoras adjudicaban un potencial histórico. Eran las clases –incluidas en los procesos productivos- llamadas a liderar los procesos de cambio social.
Con la “crisis de la modernidad” esas clases subalternas pasan a ser sectores excluidos, con lo cual la construcción del sujeto destinatario de las políticas sociales pasa a realizarse desde la carencia: sujetos sin competitividad en el mercado laboral, que no incorporan habilidades ni destrezas exigidas por las sociedades, que no acceden al consumo pero que además son percibidas como una amenaza a la seguridad ciudadana.
Estas lecturas de los “problemas sociales” llevan a construir soluciones acordes con el marco ideológico que se maneja y que se expresa a través de un determinado paradigma.
Esto nos lleva a afirmar que las políticas sociales tienen: Una intencionalidad histórico – política asociada a una determinado proyecto de sociedad. Una concepción acerca del papel del Estado y sus responsabilidades ante las problemáticas sociales. Una lectura y jerarquización de las necesidades, derechos y potencialidades de los destinatarios. Un lugar social asignado tanto a los destinatarios de esas políticas como a las que no integran esa categoría.
Al asignar esos lugares interpreta necesidades, adjudica derechos y obligaciones, reconoce (o no) potencialidades y señala carencias. También ejercen un efecto de diagramación de la “vida cotidiana”: condiciona experiencias, aporta modelos y matrices, estimula o inhibe capacidades, regula el acceso al capital cultural y condiciona las posibilidades de relaciones sociales.
Dichas políticas también incluyen y excluyen: determinan afiliaciones, pertenencias y condicionan las redes sociales. También producen imágenes y representaciones sociales que circulan por los medios masivos de comunicación, forman parte del imaginario social e inciden en la autopercepción de las propias personas, construyendo el sentido social que autodefine a una sociedad como tal al permitirle reconocerse.