jueves, 27 de marzo de 2014

PROFUNDIZANDO SOBRE LOS CONCEPTOS DE "EDUCACIÓN" EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

Propósitos u objetivos del derecho

Instrumento

N° del /los artículo(s)

Cita textual del artículo

NORMAS INTERNACIONALES

· Garantizar el acceso a la educación.

· Facilitar el acceso a la educación mediante la gratuidad de la misma en los niveles primarios.

· Fomentar la asistencia al sistema educativo a través de la obligatoriedad de la misma.

· Establecer que de acuerdo a los méritos, cada persona pueda acceder a estudios superiores.

DUDH[1]

Art. 26, Num 1

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  

· Desarrollar la personalidad humana

· Fortalecer el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales

· Favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos

· Promover la ONU y la paz.

Art. 26, Num. 2

“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

· Que los padres opten por el tipo de enfoque en la educación que quieren para sus hijos.

DUDH

Art. 26, Num. 3

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

· Que exista oferta técnico profesional para que los trabajadores se formen en el tipo de trabajo que quieren tener.

· Tener un sistema de desarrollo económico, social y cultural que garanticen la libertad política y económica de los ciudadanos.

PIDESC[2]

Art. 6, Num 2

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas,
normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

· Desarrollo de la persona y de su sentido de dignidad

· Respeto de los derechos humanos.

· Capacitación para la convivencia en una sociedad libre.

· Comprensión, tolerancia y amistad entre diferentes grupos raciales, étnicos y religiosos.

· Promover las actividades de la ONU en pro de la paz.

 

 

 

 

 

 

Art 13, Num.1

 

 

 

 

 

 

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

·         Garantizar el derecho a un tratamiento acorde a su impedimento.

·         Garantizar la educación a todos los niños sea cual sea su condición.

·         Garantizar el cuidado requerido por situaciones especiales.

DDN[3]

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

·         Garantizar la asistencia de todos los niños a la enseñanza primaria por lo que se garantiza la gratuidad.

·         Promueve la igualdad de oportunidades.

·         A través de la cultura general promueve la mejor inserción social del niño en sociedad.

·         Promueve el desarrollo del niño.

·         Fomenta un espíritu crítico en el niño.

·         Generando responsabilidad moral y social en el niño, lo integra a la sociedad y fomenta su participación en ella.

·         Formar ciudadanos colaborativos en sociedad.

·         Poner al niño en primer lugar.

·         Fomentar la responsabilidad de sus padres.

·         Defender el derecho a la recreación de los niños.

·         Estimular al uso de juegos educativos.

DDN

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

·         Estimular la protección del niño.

·         Establecer claramente la prohibición de la Trata de Personas.

·         Desestimular factores que atentan contra el desarrollo integral del niño como el trabajo temprano o la explotación.

·         Proteger la salud del niño.

·         Garantizar que todos los niños accedan a la educación y que ninguna acción se lo impida.

·         Censurar todo tipo de impedimento contra el desarrollo integral del niño.

DDN

Principio 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.

·         Proteger al niño de toda práctica ajena que le pueda hacer daño.

·         Determina el enfoque educativo que el niño debe recibir (comprensión, tolerancia, amistad entre pueblos, paz, fraternidad universal y servicio hacia los semejantes).

DDN

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

·         Exonerar de gastos económicos para la obtención de derechos básicos a una población que se encuentra en desventaja frente a otras.

·         Garantizar los derechos básicos a niños que tienen algún impedimento físico y/o mental.

·         Garantizar la rehabilitación para el impedimento que sufra el niño.

·         Buscar la integración social del niño impedido.

·         Buscar el desarrollo individual del niño impedido.

·         Buscar el desarrollo cultural del niño impedido.

·         Buscar el desarrollo espiritual del niño impedido.

CDN[4]

 

 

 

 

 

 

Art. 23, Num 3

3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

·         Buscar la igualdad de oportunidades en la educación de los niños.

·         Buscar la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

·         Exonerar de costos para la educación primaria a través de la gratuidad.

·         Fomentar la concurrencia a un espacio de educación secundaria, general y/o profesional.

·         Desarrollar estrategias tales como la gratuidad o apoyo financiero para que todos puedan acceder a la enseñanza secundaria y se reduzca la deserción.

·         Fomentar la asistencia a la educación superior.

·         Tener niños informados sobre posibilidades de educación.

CDN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 28, Num. 1


1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales
como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

·         Evitar el maltrato.

·         Evitar el abuso de poder.

·         Promover la justicia.

·         Promover la orientación y corrección pero no el castigo.

CDN

 

Art. 28, Num 2

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

·         Fomentar la igualdad de oportunidades.

·         Mostrar la responsabilidad social de todos los países por la persona en desventaja social.

·         Evitar que existan poblaciones ignorantes y por ende manipulables.

·         Estandarizar los códigos de uso social (escritura y tecnología moderna).

·         Focalizar la intervención en países que no han alcanzado el desarrollo.

CDN

 

 

Art. 28, Num 3

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

·         Fomentar el desarrollo integral del niño.

·         Formar un ciudadano respetuoso de los DDHH y las normas nacionales e internacionales (adaptado a funcionar en sociedad).

·         Forjar la identidad ciudadana (familiar, cultural, nacional y étnica).

·         Fomentar en los ciudadanos la no discriminación y la tolerancia.

·         Fomentar ciudadanos con conciencia ambiental para promover la preservación del mismo.

 

 

 

 

 

 

CDN

 

 

 

 

 

 

Art. 29, Num 1

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

·         Me parece que preserva la libertad de cátedra…en realidad no lo entendí bien.

CDN

 

 

Art. 29, Num. 2

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

·         Evitar la explotación económica.

·         Proteger el derecho del niño a la educación.

·         Proteger la salud del niño.

·         Proteger el desarrollo integral del niño.

 

 

CDN

 

 

 

Art. 32, Num. 1

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

·         Buscar estrategias alternativas a la internación en instituciones para  niños infractores.

·         Proteger al niño y su desarrollo integral.

·         Garantizar la educación del niño en toda circunstancia.

·         No aplicar sanciones desmedidas.

CDN

 

 

 

 

 

 

Art. 40, Num 4

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para
asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

· Proteger a los menores de 18 años de riesgos laborales o relacionados al trabajo.

· Garantizar la educación para menores de 16 años.

· Desestimular que los menores de 16 años dejen de estudiar por trabajar.

Pacto San Salvador[5]

Art. 7, f

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;

· Garantizar que la población esté educada e informada sobre aspectos relativos al cuidado de la salud.

Art. 10, e

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud,

· Clarificar el derecho universal a la educación.

Art. 13, Num 1

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

· El contenido de la educación deberá considerar el desarrollo humano y su dignidad.

· Concientizar sobre el valor y respeto a los DDHH.

· Formar a la ciudadanía en la tolerancia y la diversidad.

· Fomentar la participación.

· Concientizar sobre el valor de las diferencias culturales, raciales y religiosas y el respeto por las mismas.

· Fomentar la tolerancia y la paz.

Art. 13, Num 2

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

· Garantizar el acceso a la educación primaria.

· Procurar la asistencia a la enseñanza secundaria de cuantos sea posible.

· Promover la asistencia a la enseñanza superior para aquellos que sus méritos se lo permitan.

· Promover la educación de aquellos que han visto interrumpido sus proceso educativo.

· Brindar educación a personas con discapacidad.

Pacto San Salvador

Art. 13, Num 3

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

· Dar la libertad a los padres a decidir sobre el tipo y perfil que recibirán sus hijos.

Art. 13, Num 4

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.

·         Me parece que preserva la libertad de cátedra…en realidad no lo entendí bien.

 

Art. 13, Num 5

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

· Evidenciar las responsabilidades parentales.

· Proteger el vínculo madre-hijo.

· Reafirmar el derecho a la educación que todo niño tiene.

Pacto de San Salvador

Art. 16

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

·         Preservar las culturas y las creencias familiares.

Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.

Art. 18, Num 4

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

NORMAS NACIONALES

·         Garantiza la libertad de cátedra.

·         Preserva al Estado la regulación e intervención en determinados aspectos (higiene, moralidad, seguridad y orden público).

·         Dar libertad de elección a los padres sobe la educación de sus hijos.

Constitución Uruguaya de 1997

Art. 68

Queda garantida la libertad de enseñanza. 
La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee.

·         Estimular la existencia de servicios privados de educación.

Constitución Uruguaya de 1997

Art. 69

Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios.

·         Determinar la obligatoriedad de la educación.

·         Demostrar el énfasis e interés del Estado en la investigación.

·         Establecer la asignación de recursos.

Art. 70

Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. 
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. 
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones.

·         Declarar el interés que el Estado le da a la educación en todas sus variantes.

·         Declarar el énfasis que se da en la formación ciudadana.

Art. 71

Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares. 
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos. 
  

Asegurar los derechos esenciales de los NNA sin distinción o discriminación alguna.

CNA[6]

Art. 9

(Derechos esenciales).- Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social.

Asegurar el derecho a la educación, cultura y trabajo a NNA con discapacidad.

Art. 10

(Derecho del niño y adolescente con capacidad diferente).- Todo niño y adolescente, con capacidad diferente psíquica, física o sensorial, tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación social a través del acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y trabajo.

Se especifica la protección del Estado en caso de discriminación, hostigamiento, exclusión en los ámbitos colectivos que se desenvuelva el NNA como estudio o trabajo.

Art. 15, B

B) Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.

Asegura la protección del Estado ante la explotación económica de los NNA.

Asegura la protección del Estado en situaciones de trabajos de los NNA que puedan perjudicar su desarrollo.

Art. 15, C

C) Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.

Establecer la protección del niño ante la negligencia de los progenitores o responsables.

Art. 15, I

I) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos, cuidar su salud y velar por su educación

Establecer las principales responsabilidades de los padres y responsables de los NNA.

CNA

Art. 16, B

B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.

Establecer quién debe hacer el seguimiento y dar cumplimiento a lo dispuesto en cuanto al derecho que los NNA tienen a la educación.

Art. 16, H

H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.

Establecer cómo el niño debe comportarse en su entorno.

Definir la actividad prioritaria del niño.

Art. 17

(De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus habilidades y aptitudes.

Establecer la responsabilidad familiar en cuanto a la socialización primaria del niño a través de la familia y la escuela.

Art. 19, A

A) El fortalecimiento de la integración y permanencia de los niños y adolescentes en los ámbitos primarios de socialización: la familia y las instituciones educativas.

Estableces quiénes tienen la principal responsabilidad de velar por el niño.

Art. 21

Es criterio rector velar por el desarrollo armónico de los niños y adolescentes, correspondiendo fundamentalmente a la familia y a los sistemas de salud y educación su seguimiento hasta la mayoría de edad, según el principio de concurrencia que emerge del artículo 7° de este Código.

Establecer el objetivo de las medidas que se aplicarán a NNA privados de su libertad.

Dejar explícitas las prioridades que marca el Código para restablecer la “normalidad” del niño (a través de la familia, la educación o el trabajo).

Establecer quién debe implementar los programas de orientación.

Art. 81

(Programas de orientación).- Los programas de orientación y apoyo tienen por finalidad incorporar paulatinamente al adolescente al medio familiar o grupo de crianza u otros grupos, así como a los centros de enseñanza y cuando corresponda, a los centros de trabajo.
Estos programas podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional del Menor o por otras instituciones públicas o privadas.

Establecer quién regulará los trabajos en beneficio de la comunidad de los NNA privados de libertad.

Establecer los lugares donde se desarrollarán los trabajos en beneficio de la comunidad.

Establecer las limitaciones laborales que deberán tener los trabajos en beneficio de la comunidad.

Velar por el derecho a la educación, el esparcimiento y las relaciones familiares de los NNA más allá de su situación procesal.

Art. 82

(Trabajos en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de la comunidad se regularán de acuerdo a las directivas que al efecto programe el Instituto Nacional del Menor.
Preferentemente podrán realizarse en hospitales y en otros servicios comunitarios públicos. No podrán exceder de seis horas diarias. La autoridad administrativa vigilará su cumplimiento, concertando con los responsables de su ejecución, de forma que no perjudique la asistencia a los centros de enseñanza, de esparcimiento y las relaciones familiares, en todo lo cual se observará el cuidado de no revelar la situación procesal del adolescente.

Definir la libertad asistida.

Establecer que recibirá programas educativos por parte de especialistas.

Establecer quién determinará la duración de la medida.

Art. 84, A

(Régimen de libertad asistida y vigilada).-
A)
El régimen de libertad asistida consiste en acordarle al adolescente el goce de libertad en su medio familiar y social.
Será, necesariamente, apoyado por especialistas y funcionarios capacitados para el cumplimiento de programas educativos.
 El Juez determinará la duración de la medida.
 En cualquier momento de su ejecución la medida podrá ser interrumpida, revocada o sustituida, de oficio o a instancia de los actores habilitados y previa intervención del Ministerio Público y del defensor.

Establecer los derechos de los NNA privados de libertad.

CNA

Art. 102, A, 4

A recibir los servicios de salud, sociales, educativos, religiosos y de esparcimiento, y ser tratado conforme a su desarrollo y necesidades.

Velar por la educación del NNA privado de libertad.

Art. 119, C

Obligación de inscribir al niño o adolescente en un centro de enseñanza o programas educativos o de capacitación y observar su asistencia o aprendizaje.

Establecer la prohibición de la explotación infantil.

Velar por la seguridad del NNA en un entorno laboral.

Prohibir trabajos perjudiciales para el niño.

Art. 163

(Obligación de protección).- Para el caso de que los niños o adolescentes trabajen, el Estado está obligado a protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
Prohíbese todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables o entorpezca su formación educativa.

Determinar quién fiscalizará las autorizaciones de trabajo de los niños.

Fijar las condiciones generales de los trabajos que excepcionalmente trendrán niños entre 13 y 15 años.

Art 165

(Situaciones especiales).- El Instituto Nacional del Menor revisará las autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes entre los trece y los quince años. Sólo serán permitidos trabajos ligeros, que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudican el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su escolaridad.

Establecer estrategias para desalentar el trabajo infantil.

Establece la co-responsabilidad de la sociedad civil en la búsqueda del bienestar infantil.

Definir lo que son programas de educación y trabajo dirigidos hacia los NNA.

Establecer la prioridad en los programas de educación y trabajo dirigidos a los NNA.

Art. 166

(Prevención, educación e información).- El Estado promoverá programas de apoyo integral para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de estos niños y adolescentes.
La sociedad civil deberá prestar su concurso en las campañas preventivas, educativas e informativas que se desarrollen a fin de asegurar el bienestar del niño y adolescente.
Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que, realizados por el Instituto Nacional del Menor o por instituciones sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de productos de su trabajo, no desvirtúa la naturaleza educativa de la relación.

Establecer una identificación para los NNA autorizados a trabajar.

Art. 167

(Carné de habilitación).- Para trabajar, los adolescentes deberán contar con carné de habilitación tramitado gratuitamente ante el Instituto Nacional del Menor, en el que deberá constar:
A)
Nombre.
B)
Fecha y lugar de nacimiento.
C)
Domicilio.
D)
Consentimiento para trabajar del adolescente y sus responsables.
E)
Constancia del examen médico que lo declare apto para el trabajo.
F)
Constancia de haber completado el ciclo de enseñanza obligatoria o el nivel alcanzado.
Si el examen médico fuera impugnado por la persona legalmente responsable del adolescente podrá, a su requerimiento, realizarse un nuevo examen.

Determinar el lineamiento educativo de los programas radiales y televisivos emitidos en horarios más susceptibles de audiencias infantiles.

Establecer la prohibición de emisiones que promuevan conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas.

CNA

Art. 182

(Programas radiales o televisivos).- Los programas de radio y televisión en las franjas horarias más susceptibles de audiencia de niños y adolescentes, deben favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar y deben potenciar los valores humanos y los principios del Estado democrático de derecho. Debe evitarse, en las franjas horarias antedichas, la exhibición de películas que promuevan actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten los vicios sociales.

Declarar la educación como un Derecho Humano.

Establecer la responsabilidad del Estado en materia de Educación.

Establecer que la educación deberá ser de calidad.

Establecer que la educación es para todos los habitantes.

Mostrar la importancia de la educación continua.

Ley General de Educación (Uruguay)

Art. 1

(De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa

Definir la educación como un bien público.

Mostrar el fin de la educación.

Establecer que la educación es para todos.

Art. 2

(De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna

Establecer el alcance integral de la educación.

Mostrar la orientación que debe tener la orientación.

Art. 3

(De la orientación de la educación).- La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.

Establecer el  vínculo entre la Declaración Universal de los DDHH, la Constitución y otros instrumentos internacionales ratificados con el derecho a la educación.

Poner en escenario principalmente a los educadores como sujetos que velan por el cumplimiento del derecho a la educación.

Art. 4

(De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Estipular quién debe gozar del derecho a la educación.

Establecer pautas para los educadores.

Art. 5

(Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.

Reafirmar la universalidad del derecho a la educación.

Responsabilizar a los padres del cuidado y educación de los hijos.

Ley General de Educación (Uruguay)

Art. 6

(De la universalidad).- Todos los habitantes de la República son titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.

El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres.

Establecer para quiénes es obligatoria la educación.

Establecer pautas sobre tiempos pedagógicos y currícula a la educación primaria y media básica.

Responsabilidad de los padres de la educación y seguimiento de la misma de sus hijos.

Art. 7

(De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica.
Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.

Establecer que el Estado diseñe estrategias de inclusión a los grupos minoritarios y más desfavorecidos.

Solicitar se consideren las características diferentes de los educandos.

Art. 8

(De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.

Mostrar el perfil participativo que se pretende de la educación.

Dejar constancia de la importancia de la formación ciudadana y de la promoción de la autonomía.

Art. 9

(De la participación).- La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.

Establecer la libertad de enseñanza.

Someterse al art. 68 de la Constitución sobre la preservación de la higiene, la moral, la seguridad y el orden público.

Determinar que el Estado estimulará la calidad educativa.

Art. 10

(De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República , la intervención del Estado será "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.

Respetar la libertad de cátedra.

Respaldar el derecho que el educando tiene de conocer la fuentes de información y de cultura.

Art. 11

(De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio.
Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.

Establecer la importancia de la educación de calidad.

Designar al Estado como articulador entre las políticas educativas, de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico.

Designa al Estado a través de sus políticas sociales para que aplique la Ley de Educación.

Art. 12

(Concepto).- La política educativa nacional tendrá como objetivo fundamental, que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no formal.
Asimismo, el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de Ley General de Educación (Uruguay)los objetivos de la política educativa nacional.
SOLO SE COLOCAN 12 ARTÍCULOS A MODO DE EJERCICIO. LA LEY CONTIENE 119



[1] Declaración Universal de Derechos Humanos
[2] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
[3] Declaración de los Derechos del Niño.
[4] Convención sobre los Derechos del Niño.
[5] Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – “Protocolo de San Salvador”.
[6] Código del Niño y del Adolescente del respectivo país.

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