Propósitos
u objetivos del derecho
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Instrumento
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N° del /los artículo(s)
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Cita
textual del artículo
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NORMAS
INTERNACIONALES
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· Garantizar
el acceso a la educación.
· Facilitar
el acceso a la educación mediante la gratuidad de la misma en los niveles
primarios.
· Fomentar
la asistencia al sistema educativo a través de la obligatoriedad de la misma.
· Establecer
que de acuerdo a los méritos, cada persona pueda acceder a estudios
superiores.
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DUDH[1]
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Art. 26, Num 1
|
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
|
|||||||||||
· Desarrollar
la personalidad humana
· Fortalecer
el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales
· Favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos
· Promover
la ONU y la paz.
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Art. 26, Num. 2
|
“La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
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||||||||||||
· Que
los padres opten por el tipo de enfoque en la educación que quieren para sus
hijos.
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DUDH
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Art. 26, Num. 3
|
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
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|||||||||||
· Que exista oferta técnico profesional para que
los trabajadores se formen en el tipo de trabajo que quieren tener.
· Tener un sistema de desarrollo económico, social
y cultural que garanticen la libertad política y económica de los ciudadanos.
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PIDESC[2]
|
Art.
6, Num 2
|
2. Entre las medidas que habrá de adoptar
cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena
efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación
tecnicoprofesional, la preparación de programas,
normas y técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.
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|||||||||||
· Desarrollo de la persona y de su sentido de
dignidad
· Respeto de los derechos humanos.
· Capacitación para la convivencia en una sociedad
libre.
· Comprensión, tolerancia y amistad entre
diferentes grupos raciales, étnicos y religiosos.
· Promover las actividades de la ONU en pro de la
paz.
|
Art
13, Num.1
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“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y
debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas
las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre
todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades
de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
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||||||||||||
·
Garantizar
el derecho a un tratamiento acorde a su impedimento.
·
Garantizar
la educación a todos los niños sea cual sea su condición.
·
Garantizar
el cuidado requerido por situaciones especiales.
|
DDN[3]
|
Principio
5
|
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
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|||||||||||
·
Garantizar
la asistencia de todos los niños a la enseñanza primaria por lo que se
garantiza la gratuidad.
·
Promueve
la igualdad de oportunidades.
·
A
través de la cultura general promueve la mejor inserción social del niño en
sociedad.
·
Promueve
el desarrollo del niño.
·
Fomenta
un espíritu crítico en el niño.
·
Generando
responsabilidad moral y social en el niño, lo integra a la sociedad y fomenta
su participación en ella.
·
Formar
ciudadanos colaborativos en sociedad.
·
Poner
al niño en primer lugar.
·
Fomentar
la responsabilidad de sus padres.
·
Defender
el derecho a la recreación de los niños.
·
Estimular
al uso de juegos educativos.
|
DDN
|
Principio
7
|
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
|
|||||||||||
·
Estimular
la protección del niño.
·
Establecer
claramente la prohibición de la Trata de Personas.
·
Desestimular
factores que atentan contra el desarrollo integral del niño como el trabajo
temprano o la explotación.
·
Proteger
la salud del niño.
·
Garantizar
que todos los niños accedan a la educación y que ninguna acción se lo impida.
·
Censurar
todo tipo de impedimento contra el desarrollo integral del niño.
|
DDN
|
Principio
9
|
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o
impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
|
|||||||||||
·
Proteger
al niño de toda práctica ajena que le pueda hacer daño.
·
Determina
el enfoque educativo que el niño debe recibir (comprensión, tolerancia,
amistad entre pueblos, paz, fraternidad universal y servicio hacia los
semejantes).
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DDN
|
Principio
10
|
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
|
|||||||||||
·
Exonerar
de gastos económicos para la obtención de derechos básicos a una población
que se encuentra en desventaja frente a otras.
·
Garantizar
los derechos básicos a niños que tienen algún impedimento físico y/o mental.
·
Garantizar
la rehabilitación para el impedimento que sufra el niño.
·
Buscar
la integración social del niño impedido.
·
Buscar
el desarrollo individual del niño impedido.
·
Buscar
el desarrollo cultural del niño impedido.
·
Buscar
el desarrollo espiritual del niño impedido.
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CDN[4]
|
Art. 23, Num 3
|
3. En atención a las necesidades especiales
del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del
presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la
situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del
niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades
de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el
desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la
máxima medida posible.
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|||||||||||
·
Buscar
la igualdad de oportunidades en la educación de los niños.
·
Buscar
la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
·
Exonerar
de costos para la educación primaria a través de la gratuidad.
·
Fomentar
la concurrencia a un espacio de educación secundaria, general y/o
profesional.
·
Desarrollar
estrategias tales como la gratuidad o apoyo financiero para que todos puedan
acceder a la enseñanza
secundaria y se reduzca la deserción.
·
Fomentar
la asistencia a la educación superior.
·
Tener
niños informados sobre posibilidades de educación.
|
CDN
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Art. 28, Num. 1
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1. Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas
formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a
ella y adoptar medidas apropiadas tales
como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a
todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y
tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
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|||||||||||
·
Evitar
el maltrato.
·
Evitar
el abuso de poder.
·
Promover
la justicia.
·
Promover
la orientación y corrección pero no el castigo.
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CDN
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Art. 28, Num 2
|
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas
medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre
de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la
presente Convención.
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|||||||||||
·
Fomentar
la igualdad de oportunidades.
·
Mostrar
la responsabilidad social de todos los países por la persona en desventaja
social.
·
Evitar
que existan poblaciones ignorantes y por ende manipulables.
·
Estandarizar
los códigos de uso social (escritura y tecnología moderna).
·
Focalizar
la intervención en países que no han alcanzado el desarrollo.
|
CDN
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Art. 28, Num 3
|
3. Los Estados Partes fomentarán
y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en
particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en
todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los
métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
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|||||||||||
·
Fomentar
el desarrollo integral del niño.
·
Formar
un ciudadano respetuoso de los DDHH y las normas nacionales e internacionales
(adaptado a funcionar en sociedad).
·
Forjar
la identidad ciudadana (familiar, cultural, nacional y étnica).
·
Fomentar
en los ciudadanos la no discriminación y la tolerancia.
·
Fomentar
ciudadanos con conciencia ambiental para promover la preservación del mismo.
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CDN
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Art. 29, Num 1
|
1. Los Estados Partes convienen
en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad,
las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto
de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores,
de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir
una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto
del medio ambiente natural.
|
|||||||||||
·
Me parece que preserva la libertad de cátedra…en realidad no lo
entendí bien.
|
CDN
|
Art. 29, Num. 2
|
2. Nada de lo dispuesto en el presente
artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la
libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir
instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados
en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en
tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
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|||||||||||
·
Evitar
la explotación económica.
·
Proteger
el derecho del niño a la educación.
·
Proteger
la salud del niño.
·
Proteger
el desarrollo integral del niño.
|
CDN
|
Art. 32, Num. 1
|
1. Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para
su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
|
|||||||||||
·
Buscar
estrategias alternativas a la internación en instituciones para niños infractores.
·
Proteger
al niño y su desarrollo integral.
·
Garantizar
la educación del niño en toda circunstancia.
·
No
aplicar sanciones desmedidas.
|
CDN
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Art. 40, Num 4
|
4. Se dispondrá de diversas medidas, tales
como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento,
la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de
enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas
a la internación en instituciones, para
asegurar que los niños sean tratados de
manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias
como con la infracción.
|
|||||||||||
· Proteger a los menores de 18 años de riesgos laborales
o relacionados al trabajo.
· Garantizar la educación para menores de 16 años.
· Desestimular que los menores de 16 años dejen de
estudiar por trabajar.
|
Pacto
San Salvador[5]
|
Art.
7, f
|
f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores
insalubres o peligrosas a los menores de
18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate
de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las
disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para
la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción
recibida;
|
|||||||||||
· Garantizar que la población esté educada e
informada sobre aspectos relativos al cuidado de la salud.
|
Art.
10, e
|
e. la educación de la población sobre la prevención y
tratamiento de los problemas de salud,
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||||||||||||
· Clarificar el derecho universal a la educación.
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Art.
13, Num 1
|
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
|
||||||||||||
· El contenido de la educación deberá considerar el
desarrollo humano y su dignidad.
· Concientizar sobre el valor y respeto a los DDHH.
· Formar a la ciudadanía en la tolerancia y la
diversidad.
· Fomentar la participación.
· Concientizar sobre el valor de las diferencias
culturales, raciales y religiosas y el respeto por las mismas.
· Fomentar la tolerancia y la paz.
|
Art.
13, Num 2
|
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en
que la educación deberá orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y
deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo
ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,
asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una
subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y
promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
|
||||||||||||
· Garantizar el acceso a la educación primaria.
· Procurar la asistencia a la enseñanza secundaria
de cuantos sea posible.
· Promover la asistencia a la enseñanza superior
para aquellos que sus méritos se lo permitan.
· Promover la educación de aquellos que han visto
interrumpido sus proceso educativo.
· Brindar educación a personas con discapacidad.
|
Pacto
San Salvador
|
Art.
13, Num 3
|
3.
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio del
derecho a la educación:
a.
la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b.
la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional,
debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
c.
la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la
base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en
particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d.
se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación
básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria;
e.
se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los
minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a
personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
|
|||||||||||
· Dar la libertad a los padres a decidir sobre el
tipo y perfil que recibirán sus hijos.
|
Art.
13, Num 4
|
4. Conforme con la legislación interna de los
Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.
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||||||||||||
·
Me parece que preserva la libertad de cátedra…en realidad no lo
entendí bien.
|
|
Art.
13, Num 5
|
5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se
interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y
entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo
con la legislación interna de los Estados partes.
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|||||||||||
· Evidenciar las responsabilidades parentales.
· Proteger el vínculo madre-hijo.
· Reafirmar el derecho a la educación que todo niño
tiene.
|
Pacto
de San Salvador
|
Art.
16
|
Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho
a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de
su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias
excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser
separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y
obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en
niveles más elevados del sistema educativo.
|
|||||||||||
·
Preservar las culturas y las
creencias familiares.
|
Pacto
Internacional Derechos Civiles y Políticos.
|
Art.
18, Num 4
|
4. Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su
caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
|
|||||||||||
NORMAS
NACIONALES
|
||||||||||||||
·
Garantiza
la libertad de cátedra.
·
Preserva
al Estado la regulación e intervención en determinados aspectos (higiene,
moralidad, seguridad y orden público).
·
Dar
libertad de elección a los padres sobe la educación de sus hijos.
|
Constitución Uruguaya de 1997
|
Art. 68
|
Queda garantida la libertad de
enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee. |
|||||||||||
·
Estimular
la existencia de servicios privados de educación.
|
Constitución Uruguaya de 1997
|
Art. 69
|
Las instituciones de
enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas
de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios. |
|||||||||||
·
Determinar
la obligatoriedad de la educación.
·
Demostrar
el énfasis e interés del Estado en la investigación.
·
Establecer
la asignación de recursos.
|
Art. 70
|
Son obligatorias la
enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones. |
||||||||||||
·
Declarar
el interés que el Estado le da a la educación en todas sus variantes.
·
Declarar
el énfasis que se da en la formación ciudadana.
|
Art. 71
|
Declárase de utilidad
social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior,
industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de
perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el
establecimiento de bibliotecas populares. En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos. |
||||||||||||
Asegurar los derechos esenciales de los NNA sin distinción o
discriminación alguna.
|
CNA[6]
|
Art. 9
|
(Derechos esenciales).- Todo niño y adolescente tiene
derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad,
imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación,
asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en
igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o
condición social.
|
|||||||||||
Asegurar el derecho a la educación, cultura y trabajo a NNA con
discapacidad.
|
Art. 10
|
(Derecho del niño y adolescente con capacidad diferente).-
Todo niño y adolescente, con capacidad diferente psíquica, física o
sensorial, tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su participación
social a través del acceso efectivo especialmente a la educación, cultura y
trabajo.
|
||||||||||||
Se especifica la protección del Estado en caso de discriminación,
hostigamiento, exclusión en los ámbitos colectivos que se desenvuelva el NNA
como estudio o trabajo.
|
Art. 15, B
|
B)
Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en los lugares
de estudio, esparcimiento o trabajo.
|
||||||||||||
Asegura la protección del Estado ante la explotación económica de los
NNA.
Asegura la protección del Estado en situaciones de trabajos de los
NNA que puedan perjudicar su desarrollo.
|
Art. 15, C
|
C)
Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su salud,
educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.
|
||||||||||||
Establecer la protección del niño ante la negligencia de los
progenitores o responsables.
|
Art. 15, I
|
I) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos,
cuidar su salud y velar por su educación
|
||||||||||||
Establecer las principales responsabilidades de los padres y
responsables de los NNA.
|
CNA
|
Art. 16, B
|
B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
|
|||||||||||
Establecer quién debe hacer el seguimiento y dar cumplimiento a lo
dispuesto en cuanto al derecho que los NNA tienen a la educación.
|
Art. 16, H
|
H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y
participar en el proceso educativo.
|
||||||||||||
Establecer cómo el niño debe comportarse en su entorno.
Definir la actividad prioritaria del niño.
|
Art. 17
|
(De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente
tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación
familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e
intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus
habilidades y aptitudes.
|
||||||||||||
Establecer la responsabilidad familiar en cuanto a la socialización
primaria del niño a través de la familia y la escuela.
|
Art. 19, A
|
A) El fortalecimiento de la integración y permanencia de los niños y
adolescentes en los ámbitos primarios de socialización: la familia y las
instituciones educativas.
|
||||||||||||
Estableces quiénes tienen la principal responsabilidad de velar por
el niño.
|
Art. 21
|
Es criterio rector velar por el desarrollo armónico de los niños y
adolescentes, correspondiendo fundamentalmente a la familia y a los sistemas
de salud y educación su seguimiento hasta la mayoría de edad, según el
principio de concurrencia que emerge del artículo 7° de este Código.
|
||||||||||||
Establecer el objetivo de las medidas que se aplicarán a NNA privados
de su libertad.
Dejar explícitas las prioridades que marca el Código para restablecer
la “normalidad” del niño (a través de la familia, la educación o el trabajo).
Establecer quién debe implementar los programas de orientación.
|
Art. 81
|
(Programas
de orientación).- Los programas de orientación y apoyo tienen por finalidad
incorporar paulatinamente al adolescente al medio familiar o grupo de crianza
u otros grupos, así como a los centros de enseñanza y cuando corresponda, a
los centros de trabajo.
Estos
programas podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional del Menor o por
otras instituciones públicas o privadas.
|
||||||||||||
Establecer quién regulará los trabajos en beneficio de la comunidad
de los NNA privados de libertad.
Establecer los lugares donde se desarrollarán los trabajos en
beneficio de la comunidad.
Establecer las limitaciones laborales que deberán tener los trabajos
en beneficio de la comunidad.
Velar por el derecho a la educación, el esparcimiento y las
relaciones familiares de los NNA más allá de su situación procesal.
|
Art. 82
|
(Trabajos
en beneficio de la comunidad).- Los trabajos en beneficio de la comunidad se
regularán de acuerdo a las directivas que al efecto programe el Instituto
Nacional del Menor.
Preferentemente
podrán realizarse en hospitales y en otros servicios comunitarios públicos.
No podrán exceder de seis horas diarias. La autoridad administrativa vigilará
su cumplimiento, concertando con los responsables de su ejecución, de forma
que no perjudique la asistencia a los centros de enseñanza, de esparcimiento
y las relaciones familiares, en todo lo cual se observará el cuidado de no
revelar la situación procesal del adolescente.
|
||||||||||||
Definir la libertad asistida.
Establecer que recibirá programas educativos por parte de
especialistas.
Establecer quién determinará la duración de la medida.
|
Art. 84, A
|
(Régimen de libertad asistida y vigilada).-
|
||||||||||||
Establecer los derechos de los NNA privados de libertad.
|
CNA
|
Art. 102, A, 4
|
A
recibir los servicios de salud, sociales, educativos, religiosos y de
esparcimiento, y ser tratado conforme a su desarrollo y necesidades.
|
|||||||||||
Velar por la educación del NNA privado de libertad.
|
Art. 119, C
|
Obligación
de inscribir al niño o adolescente en un centro de enseñanza o programas
educativos o de capacitación y observar su asistencia o aprendizaje.
|
||||||||||||
Establecer la prohibición de la explotación infantil.
Velar por la seguridad del NNA en un entorno laboral.
Prohibir trabajos perjudiciales para el niño.
|
Art. 163
|
(Obligación
de protección).- Para el caso de que los niños o adolescentes trabajen, el
Estado está obligado a protegerlos contra toda forma de explotación económica
y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su
salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
Prohíbese
todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o
responsables o entorpezca su formación educativa.
|
||||||||||||
Determinar quién fiscalizará las autorizaciones de trabajo de los
niños.
Fijar las condiciones generales de los trabajos que excepcionalmente
trendrán niños entre 13 y 15 años.
|
Art 165
|
(Situaciones especiales).- El Instituto Nacional del Menor revisará
las autorizaciones que ha prestado respecto al empleo de niños y adolescentes
entre los trece y los quince años. Sólo serán permitidos trabajos ligeros,
que por su naturaleza o por las condiciones en que se prestan no perjudican
el desarrollo físico, mental o social de los mismos, ni obstan a su
escolaridad.
|
||||||||||||
Establecer estrategias para desalentar el trabajo infantil.
Establece la co-responsabilidad de la sociedad civil en la búsqueda
del bienestar infantil.
Definir lo que son programas de educación y trabajo dirigidos hacia
los NNA.
Establecer la prioridad en los programas de educación y trabajo
dirigidos a los NNA.
|
Art. 166
|
(Prevención,
educación e información).- El Estado promoverá programas de apoyo integral
para desalentar y eliminar paulatinamente el trabajo de estos niños y
adolescentes.
La sociedad civil deberá prestar su concurso en las
campañas preventivas, educativas e informativas que se desarrollen a fin de
asegurar el bienestar del niño y adolescente.
Se consideran programas de educación en el trabajo,
aquellos que, realizados por el Instituto Nacional del Menor o por
instituciones sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al
desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los aspectos productivos.
En consecuencia, la remuneración que recibe el alumno por el trabajo
realizado o por la participación en la venta de productos de su trabajo, no
desvirtúa la naturaleza educativa de la relación.
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Establecer una identificación para los NNA autorizados a trabajar.
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Art. 167
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(Carné de habilitación).- Para trabajar,
los adolescentes deberán contar con carné de habilitación tramitado
gratuitamente ante el Instituto Nacional del Menor, en el que deberá constar:
Si el examen médico
fuera impugnado por la persona legalmente responsable del adolescente podrá,
a su requerimiento, realizarse un nuevo examen.
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Determinar el lineamiento educativo de los programas radiales y
televisivos emitidos en horarios más susceptibles de audiencias infantiles.
Establecer la prohibición de emisiones que promuevan conductas
violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas.
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CNA
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Art. 182
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(Programas
radiales o televisivos).- Los programas de radio y televisión en las franjas
horarias más susceptibles de audiencia de niños y adolescentes, deben
favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten
desarrollar y deben potenciar los valores humanos y los principios del Estado
democrático de derecho. Debe evitarse, en las franjas horarias antedichas, la
exhibición de películas que promuevan actitudes o conductas violentas,
delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten los vicios sociales.
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Declarar la educación como un Derecho Humano.
Establecer la responsabilidad
del Estado en materia de Educación.
Establecer que la educación
deberá ser de calidad.
Establecer que la educación es
para todos los habitantes.
Mostrar la importancia de la
educación continua.
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Ley General de Educación (Uruguay)
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Art. 1
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(De la educación como derecho humano fundamental).-
Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio
del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado
garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a
lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa
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Definir la educación como un bien público.
Mostrar el fin de la educación.
Establecer que la educación es para todos.
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Art. 2
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(De la educación como bien público).- Reconócese el goce y
el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que
tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y
social de todas las personas sin discriminación alguna
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Establecer el alcance integral de la educación.
Mostrar la orientación que debe tener la orientación.
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Art. 3
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(De la orientación de la educación).- La educación estará
orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del
trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto
al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores
esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los
derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
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Establecer el vínculo entre la
Declaración Universal de los DDHH, la Constitución y otros instrumentos
internacionales ratificados con el derecho a la educación.
Poner en escenario principalmente a los educadores como sujetos que
velan por el cumplimiento del derecho a la educación.
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Art. 4
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(De los derechos humanos como referencia del ejercicio del
derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales
ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo
momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas,
constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en
general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades
de su actuación profesional.
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Estipular quién debe gozar del derecho a la educación.
Establecer pautas para los educadores.
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Art. 5
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(Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y
efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los
educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y
propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de
cualquier edad.
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Reafirmar la universalidad del derecho a la educación.
Responsabilizar a los padres del cuidado y educación de los hijos.
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Ley
General de Educación (Uruguay)
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Art. 6
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(De la universalidad).- Todos los habitantes de la
República son titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.
El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos
alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un
derecho de los padres.
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Establecer para quiénes es obligatoria la educación.
Establecer pautas sobre tiempos pedagógicos y currícula a la
educación primaria y media básica.
Responsabilidad de los padres de la educación y seguimiento de la
misma de sus hijos.
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Art. 7
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(De la
obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas
de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media
básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo
pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y
media básica.
Los
padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen
la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su
asistencia y aprendizaje.
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Establecer que el Estado diseñe estrategias de inclusión a los grupos
minoritarios y más desfavorecidos.
Solicitar se consideren las características diferentes de los
educandos.
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Art. 8
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(De la
diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de
aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad,
con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del
derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el
efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas
respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de
los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus
potencialidades.
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Mostrar el perfil participativo que se pretende de la educación.
Dejar constancia de la importancia de la formación ciudadana y de la
promoción de la autonomía.
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Art. 9
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(De la participación).- La participación es un principio fundamental
de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso
educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los
saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación
ciudadana y la autonomía de las personas.
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Establecer la libertad de enseñanza.
Someterse al art. 68 de la Constitución sobre la preservación de la
higiene, la moral, la seguridad y el orden público.
Determinar que el Estado estimulará la calidad educativa.
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Art. 10
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(De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará
garantizada en todo el
territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República , la intervención del Estado será "al solo
objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden
públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las
propuestas educativas.
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Respetar la libertad de cátedra.
Respaldar el derecho que el educando tiene de conocer la fuentes de
información y de cultura.
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Art. 11
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(De la
libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre
de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada
de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y
contenidos de los planes y programas de estudio.
Asimismo,
los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes
de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.
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Establecer la importancia de la educación de calidad.
Designar al Estado como articulador entre las políticas educativas,
de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y
económico.
Designa al Estado a través de sus políticas sociales para que aplique
la Ley de Educación.
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Art. 12
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(Concepto).-
La política educativa nacional tendrá como objetivo fundamental, que todos
los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la
vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas
desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no
formal.
Asimismo,
el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo
humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico.
También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento
de Ley General de Educación (Uruguay)los objetivos de la política educativa nacional.
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SOLO SE COLOCAN 12 ARTÍCULOS A MODO DE
EJERCICIO. LA LEY CONTIENE 119
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[1] Declaración Universal de Derechos Humanos
[2] Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
[3] Declaración de los Derechos del Niño.
[4] Convención sobre los Derechos del Niño.
[5] Protocolo Adicional a la Convención Americana de
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –
“Protocolo de San Salvador”.
[6] Código del Niño y del Adolescente del respectivo
país.
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